Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-2002-23404
Ministerio del Interior
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Reconocimientos de derechos.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, el personal que hubiera adquirido algún derecho preferente o hubiese comenzado a cumplir las condiciones necesarias para adquirirlo, de acuerdo con las disposiciones en vigor anteriores al citado Reglamento, lo conservará o, en su caso, consolidará y podrá ejercitarlo de conformidad con las citadas disposiciones.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento referido en la disposición anterior, hasta el 27 de noviembre de 2003, para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en unidades de Comandancias y Subsectores de Tráfico, tendrá preferencia el personal que estuviera ya destinado en la respectiva Comandancia o Subsector de Tráfico sobre los demás peticionarios, excepto sobre los comprendidos en el apartado segundo de esta Orden ministerial.
El personal indicado en el párrafo anterior, a los únicos efectos de ejercer el derecho preferente que se le reconoce, deberá tener cumplido, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del Reglamento indicado, el tiempo mínimo de permanencia que corresponda al carácter voluntario o forzoso de su último destino interno en la Comandancia o Subsector de Tráfico.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, a la entrada en vigor de la presente Orden ministerial quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director general de la Guardia Civil a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden Ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto para el personal destinado a partir del 5 de junio de 2002 a unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida, al que le será de aplicación desde esa fecha respecto del derecho preferente regulado en el apartado tercero.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.
ACEBES PANIAGUA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. december 2002