Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
BOE-A-2019-3641
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Importe de la dieta.
Las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 65,00 euros.
§ Artículo 2
Artículo 2. Miembros de mesa con derecho a percibir la dieta.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
§ Artículo 3
Artículo 3. Importe íntegro.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden del Ministro del Interior, de 13 de diciembre de 2007, por la que se establece el importe de las dietas de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden del Ministro del Interior, de 13 de diciembre de 2007.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Aplicación de la orden.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Actualización de la dieta.
El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante orden.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. marts 2019