Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.
BOE-A-2015-13138
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto regular las condiciones técnicas y de seguridad que, como mínimo, habrán de reunir los vehículos destinados al transporte de detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se adquieran a partir de su entrada en vigor.
§ Artículo 2
Artículo 2. Características técnicas y de seguridad.
Las características técnicas de los vehículos utilizados para el traslado de detenidos, presos y penados, se acomodarán a las especificaciones que figuran en el anexo I de esta orden, cuando el número de plazas no exceda de nueve, incluido el conductor y la escolta, y a las del anexo II, cuando se trate de vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor y la escolta.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Vehículos existentes.
Los vehículos existentes a la entrada en vigor de esta orden podrán seguir en uso hasta su baja definitiva.
La sustitución de estos vehículos por otros de nueva adquisición o su adaptación a lo establecido en los anexos de esta orden, cuando técnicamente sea posible, se realizará dentro de las disponibilidades presupuestarias o de los créditos extraordinarios que se habiliten al efecto, de acuerdo con las prioridades que determinen los órganos competentes.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados, así como cualesquiera otras de igual o inferior rango en todo aquello que se oponga a esta orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Seguridad a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2015.
El Ministro del Interior,
Jorge Fernández Díaz
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. december 2015