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Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.

BOE-A-2021-3982

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio del Interior

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los casos en que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección.

§ Artículo 2

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o estaciones que realicen la inspección. Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección.

§ Artículo 3

Artículo 3. Formas de pago de la tasa.

El pago de la tasa por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos se realizará en efectivo o por vía telemática, de acuerdo con la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, y con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Pago de la tasa en efectivo.

El sujeto pasivo sustituto del contribuyente que pague la tasa en efectivo, deberá utilizar el modelo de autoliquidación 791 previsto en la Orden del Ministro de Hacienda, de 4 de junio de 1998, que se encuentra a disposición de los interesados en www.dgt.es.

§ Artículo 5

Artículo 5. Requisitos previos para el pago de la tasa por vía telemática.

Las entidades que realicen la inspección técnica del vehículo, como sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, a fin de poder efectuar el pago de la tasa por vía telemática deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

b) Disponer de un certificado electrónico cualificado, emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Tener los sistemas de pago admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

d) Tener unos sistemas de información que cumplan los requisitos técnicos exigibles para la correcta interoperabilidad con el sistema de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Estos requisitos técnicos se publicarán en la sede electrónica del citado organismo.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento de pago de la tasa por vía telemática.

  1. El pago de la tasa por vía telemática se efectuará a través del servicio de pago electrónico de tasas accesible en la sede electrónica del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o bien a través de servicios web automatizados publicados.
  1. El sujeto pasivo sustituto del contribuyente determinará si realiza la compra de la tasa de forma individual o masiva.
  1. El servicio de pago electrónico de tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico conectará con la pasarela de pagos de tasas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago con la entidad colaboradora.
  1. Se podrá realizar una consulta y recuperación de tasas de una operación de pago anterior a través del servicio de consulta de pago electrónico de tasas de la sede electrónica del mencionado organismo autónomo, aportando el Número de Referencia Completa (NRC) del pago y con la autenticación de la persona que realizó el pago de referencia.

§ Artículo 7

Artículo 7. Procedimiento de comunicación de la tasa al Registro de Vehículos.

Para poder realizar la anotación del resultado de la inspección técnica en el Registro de Vehículos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente tendrán que introducir, necesariamente y con carácter previo, en el sistema informático, un número de tasa válido.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Ausencia de aumento de los gastos de personal.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden se efectuará con los medios personales existentes en la Administración General de Estado y no podrá generar incremento de los gastos de personal.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Queda derogada la Orden del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 1999, por la que se establecen la forma y plazos para la liquidación e ingreso por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la Inspección Técnica de Vehículos.
  1. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de lo previsto en el artículo 149.1.14.ª, que otorga al mismo la competencia en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
15. september 2021
Orden INT/229/2021, de 8 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos. | TheLawyer.sh