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Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-2008-12583

SpanienBekendtgørelse2008

Ministerio del Interior

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Otros uniformes de trabajo.

No obstante lo dispuesto en la presente Orden, la uniformidad de trabajo de los funcionarios adscritos a las Unidades a que se refieren específicamente las Ordenes del Ministerio del Interior de 30 de noviembre de 1990, por la que se establece el uniforme de trabajo de las Unidades Especiales y Servicios Específicos del Cuerpo Nacional de Policía, y de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía, será la que se determina en dichas normas.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Colocación de placa-emblema, emblema, divisas y distintivos.

La colocación de la placa-emblema o emblema, divisas y distintivos, sobre el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía será preceptiva en todos los casos, y se ajustará a lo establecido en las Ordenes del Ministerio del Interior de 8 de febrero de 1988 por la que se establecen los distintivos, carnet profesional placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, y 1 de octubre de 1992, y normativa complementaria.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Distribución de las nuevas prendas de uniformidad.

La distribución de las nuevas prendas del uniforme que se contemplan en la presente Orden, se llevará a cabo de forma progresiva y de conformidad con las dotaciones presupuestarias.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 6 de marzo de 1989, por la que se establece el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía.

b) De la Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía: los puntos 1, 2, 9 y 10 del Apartado Segundo, así como el Anexo II.

  1. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden, en especial en lo referente a la sustitución de las prendas que hasta ahora se vienen utilizando, por las contempladas en esta Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2008.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
24. juli 2008
Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, por la que se regulan determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. | TheLawyer.sh