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Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

BOE-A-2023-5750

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio del Interior

§ Artículo 1

Artículo 1. Importe de la dieta.

Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.

§ Artículo 2

Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.

La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

§ Artículo 3

Artículo 3. Importe íntegro.

El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Procesos electorales afectados.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.

Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Actualización de la dieta.

El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
7. marts 2023
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