Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
BOE-A-2023-5750
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Importe de la dieta.
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.
§ Artículo 2
Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
§ Artículo 3
Artículo 3. Importe íntegro.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Procesos electorales afectados.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los procesos electorales regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, así como a las consultas populares por vía de referéndum reguladas en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de distintas modalidades de referéndum, que se celebren a partir de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, se entenderán realizadas a los preceptos de esta orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Actualización de la dieta.
El importe fijado en el artículo 1 se actualizará mediante nueva orden ministerial.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. marts 2023