Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.
BOE-A-2005-11370
Ministerio del Interior
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.
A través del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, se determinará el resto de las unidades y servicios de la misma, tanto a nivel central como periférico, así como su nivel administrativo, en función de las necesidades de adaptación de los servicios policiales a la realidad delincuencial y social.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados.
Sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. No incremento de gasto.
La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas.
Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.
§ Disposición adicional quinta
Disposición adicional quinta. Desarrollo de la estructura de los Servicios de Información.
Con objeto de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Secretos Oficiales, de 5 de abril de 1968, actualizada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y a los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986 y 8 de marzo de 1996, en los que se otorga la clasificación de secreto, entre otros, a la organización y estructura de los servicios de información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía serán determinados por Orden Comunicada de este Departamento.
§ Disposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Adecuación funcional.
Las referencias que se hacen en la Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31 de marzo de 1993, por la que se adscribe a la Fiscalía General del Estado una Unidad de Policía Judicial para auxilio de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Secretaría de Estado de Seguridad.
§ Disposición adicional séptima
Disposición adicional séptima. Sustituciones y suplencias.
Las sustituciones de los titulares de las unidades, no previstas expresamente en la presente Orden, en los casos de vacante ausencia o enfermedad, se efectuará de acuerdo con los criterios del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a falta de designación expresa corresponderá ejercer la sustitución a los responsables de las unidades inmediatamente inferiores, en el orden en que estén relacionadas en el catálogo de puestos de trabajo.
§ Disposición adicional octava
Disposición adicional octava. Modificación de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990.
Se modifica el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio del Interior, de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean la Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario, quedando redactado en los siguientes términos:
«Cuarto. Se crean las siguientes Unidades de Intervención Policial:
Unidad Central de Intervención Policial, dependiente directamente de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial, que tendrá su base en Madrid y ámbito de actuación en todo el territorio nacional.
Primera Unidad de Intervención Policial, con base en Madrid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.
Segunda Unidad de Intervención Policial, con base en Barcelona y ámbito de actuación preferente en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Zaragoza, Huesca y Teruel.
Tercera Unidad de Intervención Policial, con base en Valencia y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valencia, Castellón de la Plana, Alicante, Murcia e Illes Balears.
Cuarta Unidad de Intervención Policial, con base en Sevilla y ámbito de actuación preferente en las provincias de Sevilla, Cádiz, Huelva, Córdoba, Badajoz, Cáceres y Ciudad de Ceuta.
Quinta Unidad de Intervención Policial, con bases en Granada y Málaga y ámbito de actuación preferente en las provincias de Granada, Málaga, Almería, Jaén y Ciudad de Melilla.
Sexta Unidad de Intervención Policial, con bases en Pamplona y Bilbao y ámbito de actuación preferente en las provincias de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra.
Séptima Unidad de Intervención Policial, con base en Valladolid y ámbito de actuación preferente en las provincias de Valladolid, León, Palencia, Burgos, Soria, Ávila, Segovia, Zamora, La Rioja y Salamanca.
Octava Unidad de Intervención Policial, con bases en A Coruña y Vigo y ámbito de actuación preferente en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Novena Unidad de Intervención Policial, con base en Oviedo y ámbito de actuación preferente en las provincias de Asturias y Cantabria.
Décima Unidad de Intervención Policial, con bases en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y ámbito de actuación preferente en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.»
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Facultades para la adecuación de la anterior estructura.
Por Resolución del Director General de la Policía, se adoptarán, en el marco de la estructura orgánica prevista en esta Orden, las medidas que exija la progresiva adecuación de la estructura anterior a la establecida en la presente disposición, a tenor de la eficacia y necesidades del servicio, subsistiendo, mientras tanto, aquélla.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo de la anterior estructura.
Hasta tanto se proceda a la modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía y de la Relación de Puestos de Trabajo para Funcionarios de Cuerpos Generales de la Dirección General de la Policía, continuarán siendo de aplicación los actualmente existentes, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan de conformidad con lo señalado en la disposición final primera.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de la vigencia de las Órdenes de 28 de febrero de 1995 y 11 de diciembre de 1998.
Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de Comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995, y modificada por la Orden de 11 de diciembre de 1998.
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Medidas para la adecuación de las funciones de las unidades con ocasión del despliegue de los Mossos d'Esquadra.
Aquellas Unidades de la organización periférica de la Dirección General de la Policía con sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cuyo ámbito territorial de actuación tenga lugar el despliegue de la Policía Autónoma de dicha Comunidad (Mossos d’Esquadra), se adecuará su estructura orgánica a las funciones que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía.
A tal efecto, por el Director General de la Policía se adoptarán las resoluciones pertinentes en orden a hacer efectiva dicha adaptación.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior, de 10 de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden, y especialmente la denominación y distribución interna de las unidades inferiores, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y periféricos.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2005.
ALONSO SUÁREZ
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. juli 2005