Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre para los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.
BOE-A-2011-11947
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Comunicación específica de datos relativos al comercio de cobre.
Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, comunicarán diariamente por medios telemáticos a las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, atendiendo a su demarcación territorial, y simultáneamente a su inscripción en el libro-registro, las entradas de material de cobre, especificando la información sobre cantidad, origen y características contenida en el anexo IV de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989.
§ Artículo 2
Artículo 2. Medios telemáticos empleados.
Por los referidos centros gestores de residuos metálicos, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de esta Orden, se pondrá en conocimiento de los organismos y unidades policiales que ejercen el control, el sistema telemático más adecuado del que disponen para efectuar la referida comunicación, que será aceptado por aquéllos siempre que resulte garantizada la inmediatez y la seguridad de la comunicación.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La aplicación de la presente disposición no supondrá incremento del gasto público.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Régimen competencial.
Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que en esta materia tienen estatutariamente reconocidas las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. juli 2011