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Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

BOE-A-2016-9637

SpanienBekendtgørelse2016

Ministerio del Interior

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Vigencia de los permisos de conducción.

Los permisos de conducción expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2017 seguirán siendo válidos hasta que expire su vigencia, o sean sustituidos por un nuevo permiso de conducción con ocasión de cualquier otro trámite reglamentario.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Equivalencias entre subcódigos.

No obstante lo previsto en la disposición transitoria primera, los subcódigos que figuren en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017, se entenderán que equivalen a los subcódigos recogidos en el apartado «Códigos de la Unión Europea armonizados» del apartado B) «Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales» del anexo I «Permiso de conducción de la Unión Europea» del Reglamento General de Conductores, del siguiente modo:

Subcódigos en los permisos de conducción expedidos antes del 1 de enero de 2017

Subcódigos equivalentes del anexo I del Reglamento General de Conductores

01.03

01.01

01.04

01.05

02.01

02

02.02

02

05.01

61

05.02

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05.03

63

05.04

64

05.05

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05.06

66

05.07

67

05.08

68

10.03

10.02

20.02

20.01

20.10

20.09

20.11

20.09

25.02

25.01

25.07

25.08

30.01

31.01

30.02

31.02

30.03

32.01

30.04

32.01

30.06

31.04

30.07

31.03

30.08

31.03

30.09

31.03

30.10

31.03

30.11

32.02

35.01

35.05

40.02

40.01

40.04

40.06

40.07

40.06

40.08

40.06

40.10

40.14/40.15

40.12

40.11

40.13

40.11

42.02

42.01

42.04

42.03

42.06

42.01

43.05

43.01

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Disposición transitoria segunda. Equivalencias entre subcódigos.

La equivalencia entre los subcódigos de adaptaciones que aparecen en los permisos de conducción europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017 y los del anexo I del Reglamento General de Conductores, es la siguiente:

Subcódigos en los permisos de conducción europeos expedidos antes del 1 de enero de 2017

Subcódigos equivalentes del anexo I del Reglamento General de Conductores

01.03

01.01

01.04

01.05

02.01

02

02.02

02

05.01

61

05.02

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05.03

63

05.04

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05.05

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05.06

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05.07

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05.08

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10.03

10.04

10.05

10.04

20.02

20.01

20.10

20.09

20.11

20.09

25.07

25.08

30.01

31.01

30.02

31.02

30.03

32.01

30.04

32.01

30.05

31.03

30.06

31.04

30.07

31.03

30.08

31.03

30.09

31.03

30.11

32.02

40.02

40.01

40.04

40.06

40.07

40.06

40.08

40.06

40.10

33.01/33.02/40.14/40.15

40.12

40.11

40.13

40.11

42.02

42.01

42.04

42.01

43.05

43.01

Se modifica por la disposición final 2 de la Orden PRA/375/2018, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2018-4958

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2015/653 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2017
Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. | TheLawyer.sh