Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias.
BOE-A-2009-9462
Ministerio del Interior
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Disfrute de viviendas al amparo de la normativa anterior.
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ya se encontraran disfrutando del uso de una de las viviendas concedidas por la Administración Penitenciaria al amparo de la normativa anterior, no se computará el tiempo de residencia ya disfrutado, considerándose que respecto a ellos la autorización de cesión por ocho años se inicia desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden. Si, además, hubieran adquirido una vivienda, ya fueran los titulares de la cesión o su cónyuge o conviviente, y estuviera ubicada a una distancia inferior a cien kilómetros del Centro Penitenciario, excepcionalmente, podrán permanecer en el uso de la vivienda hasta la finalización de los ocho años que se establecen, con carácter general, como período máximo de cesión.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998 por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2009
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. juni 2009