Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.
BOE-A-2007-10240
Ministerio del Interior
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que en el momento de la entrada en vigor de esta Orden se encuentre participando en estas misiones u operaciones, percibirá las indemnizaciones que para cada una de ellas se describe en el Anexo I.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que forme parte de contingentes militares desplazados al extranjero percibirá esta indemnización con cargo a los créditos del Ministerio de Defensa específicamente aprobados para estas operaciones, aplicándose para su determinación las retribuciones básicas y complementarias reguladas en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.
Su aprobación corresponderá al Ministro de Defensa, conforme al artículo 18 del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta Orden se aplicarán desde el 1 de agosto de 2005.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 22 de diciembre de 2014.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 22 de diciembre de 2014.
República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
Malí: 15 de octubre de 2011.
Níger: 4 de mayo de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 22 de diciembre de 2014.
República Centroafricana: 25 de octubre de 2015
Colombia: 18 de noviembre de 2016.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/110/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1408.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán, para el personal desplazado, desde la fecha que se indica para cada misión:
– Congo: 25 de enero de 2007.
– Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
– Mauritania: 1 de mayo de 2006.
– Senegal: 1 de agosto de 2006.
– Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
– Gambia: 1 de enero de 2008.
– Guatemala: 25 de marzo de 2008.
– Líbano: 2 de septiembre de 2008.
– Georgia: 25 de septiembre de 2008.
– Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
– Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
– Malí: 15 de octubre de 2011.
– Níger: 1 de enero de 2012.
– Libia: 15 de enero de 2012.
– Irak: 7 de marzo de 2012.
– Yibuti: 1 de junio de 2014.
– Kenia: 1 de junio de 2014.
– Somalia: 1 de junio de 2014.
– Seychelles: 1 de junio de 2014.
– Tanzania: 1 de junio de 2014.
– Liberia: 6 de julio de 2014.
– Ucrania: 22 de diciembre de 2014.
– República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
– Colombia: 18 de noviembre de 2016.
– Grecia: 1 de enero de 2018.
– Bulgaria: 1 de enero de 2018.
– Hungría: 1 de enero de 2018.
– Italia: 1 de enero de 2018.
– Croacia: 1 de enero de 2018.
– Rumania: 1 de enero de 2018.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/913/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-12190
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/110/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1408.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán, para el personal desplazado, desde la fecha que se indica para cada misión:
– Congo: 25 de enero de 2007.
– Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
– Mauritania: 1 de mayo de 2006.
– Senegal: 1 de agosto de 2006.
– Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
– Gambia: 1 de enero de 2008.
– Guatemala: 25 de marzo de 2008.
– Líbano: 2 de septiembre de 2008.
– Georgia: 25 de septiembre de 2008.
– Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
– Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.
– Malí: 15 de octubre de 2011.
– Níger: 1 de enero de 2012.
– Libia: 15 de enero de 2012.
– Irak: 7 de marzo de 2012.
– Yibuti: 1 de junio de 2014.
– Kenia: 1 de junio de 2014.
– Somalia: 1 de junio de 2014.
– Seychelles: 1 de junio de 2014.
– Tanzania: 1 de junio de 2014.
– Liberia: 6 de julio de 2014.
– Ucrania: 22 de diciembre de 2014.
– República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
– Colombia: 18 de noviembre de 2016.
– Grecia: 1 de enero de 2018.
– Bulgaria: 1 de enero de 2018.
– Hungría: 1 de enero de 2018.
– Italia: 1 de enero de 2018.
– Croacia: 1 de enero de 2018.
– Rumania: 1 de enero de 2018.
– Guinea Conakry: 1 de enero de 2019.
Se modifica por el art. único 1 de la Orden INT/300/2019, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3859
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/913/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-12190
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/110/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1408.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
Congo: 25 de enero de 2007.
Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
Mauritania: 1 de mayo de 2006.
Senegal: 1 de agosto de 2006.
Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
Gambia: 1 de enero de 2008.
Guatemala: 25 de marzo de 2008.
Líbano: 2 de septiembre de 2008.
Georgia: 25 de septiembre de 2008.
Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
Guinea-Bisáu: 2 de noviembre de 2008.
Mali: 15 de octubre de 2011.
Níger: 1 de enero de 2012.
Libia: 15 de enero de 2012.
Irak: 7 de marzo de 2012.
Yibuti: 1 de junio de 2014.
Kenia: 1 de junio de 2014.
Somalia: 1 de junio de 2014.
Seychelles: 1 de junio de 2014.
Tanzania: 1 de junio de 2014.
Liberia: 6 de julio de 2014.
Ucrania: 1 de diciembre de 2022.
República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
Colombia: 18 de noviembre de 2016.
Grecia: 1 de enero de 2018.
Bulgaria: 1 de enero de 2018.
Hungría: 1 de enero de 2018.
Italia: 1 de enero de 2018.
Croacia: 1 de enero de 2018.
Rumania: 1 de enero de 2018.
Guinea Conakry: 1 de octubre de 2019.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/62/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2158
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/300/2019, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3859
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/913/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-12190
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/110/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1408.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
Disposición final segunda.
Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:
– Congo: 25 de enero de 2007.
– Sierra Leona: 31 de enero de 2007.
– Mauritania: 1 de mayo de 2006.
– Senegal: 1 de agosto de 2006.
– Cabo Verde: 1 de junio de 2007.
– Gambia: 1 de enero de 2008.
– Guatemala: 25 de marzo de 2008.
– Líbano: 2 de septiembre de 2008.
– Georgia: 25 de septiembre de 2008.
– Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.
– Guinea-Bisáu: 2 de noviembre de 2008.
– Mali: 15 de octubre de 2011.
– Níger: 1 de enero de 2012.
– Libia: 15 de enero de 2012.
– Irak: 7 de marzo de 2012.
– Yibuti: 1 de junio de 2014.
– Kenia: 1 de junio de 2014.
– Somalia: 1 de junio de 2014.
– Seychelles: 1 de junio de 2014.
– Tanzania: 1 de junio de 2014.
– Liberia: 6 de julio de 2014.
– Ucrania: 1 de diciembre de 2022.
– República Centroafricana: 25 de octubre de 2015.
– Colombia: 18 de noviembre de 2016.
– Grecia: 1 de enero de 2018.
– Bulgaria: 1 de enero de 2018.
– Hungría: 1 de enero de 2018.
– Italia: 1 de enero de 2018.
– Croacia: 1 de enero de 2018.
– Rumania: 1 de enero de 2018.
– Guinea Conakry: 1 de octubre de 2019.
– Estados Unidos: 1 de abril de 2025.
– El Salvador: 1 de abril de 2025.
– Jamaica: 1 de abril de 2025.
– Moldavia: 1 de abril de 2025.
– Ghana: 1 de abril de 2025.
– Togo: 1 de abril de 2025.
– Benín: 1 de abril de 2025.
– Marruecos: 1 de abril de 2025.
– Países Bajos: 1 de abril de 2025.
– Polonia: 1 de abril de 2025.
– Eslovaquia: 1 de abril de 2025.
– Finlandia: 1 de abril de 2025.
– Lituania: 1 de abril de 2025.
– Francia: 1 de abril de 2025.
– Alemania: 1 de abril de 2025.
– Portugal: 1 de abril de 2025.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/661/2025, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2025-12963
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/62/2023, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2023-2158
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/300/2019, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3859
Se modifica por el art. único.1 de la Orden INT/913/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-12190
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/110/2017, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1408.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/203/2016, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1838.
Se modifica por el apartado único.1 de la rden INT/577/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3652.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/995/2012, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2012-6367.
Se modifica por el apartado único.1 de la Orden INT/537/2009, de 2 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3904.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de mayo de 2007.—El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. maj 2007