Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil.
BOE-A-2019-16686
Ministerio del Interior
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y carácter del registro.
- Esta orden tiene por objeto la regulación del régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil (en adelante RECECUT-GC) conforme a lo estipulado en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento).
- Este registro tendrá carácter público e informativo.
§ Artículo 2
Artículo 2. Estructura del registro.
- La estructura del RECECUT-GC estará constituida por cuatro secciones:
a) Centros.
b) Cursos.
c) Otras actividades formativas.
d) Títulos, diplomas o certificados.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones del registro.
Las funciones del RECECUT-GC son las siguientes:
a) Inscripción y anotación de los datos registrales correspondientes a centros; cursos; otras actividades formativas; y títulos, diplomas y certificados.
b) Información de los datos registrados mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.
c) Servir de base para el registro de actividades formativas de interés para la Guardia Civil, para el Expediente Académico de la Guardia Civil, para la elaboración del Plan Global de Cursos y para el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.
d) Coordinación y colaboración con los registros que pudiesen existir sobre los mismos o análogos datos a los registrados.
e) Mantenimiento del archivo documental en soporte informático en el que se depositarán los documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.
f) Emisión de certificaciones de carácter informativo sobre los datos registrados.
§ Artículo 4
Artículo 4. Soporte del registro.
- El RECECUT-GC seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en esta orden ministerial para cada sección.
- El RECECUT-GC gestionará sus procedimientos por medios electrónicos, implantando sobre los sistemas en que se contenga la citada información las medidas de seguridad previstas en la normativa que regula la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Los órganos competentes para dar traslado de datos registrales al RECECUT-GC lo realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la normativa en vigor.
§ Artículo 5
Artículo 5. Gestión, custodia y tratamiento del registro.
La Jefatura de Enseñanza será la responsable de la gestión, custodia y tratamiento documental e informático del RECECUT-GC.
§ Artículo 6
Artículo 6. Inscripción de datos registrales.
- Las inscripciones de los datos registrales estarán, antes de su anotación, aprobadas de acuerdo a su normativa específica.
- Los datos registrales referidos a los centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
- Los datos registrales referidos a los cursos, actividades formativas y títulos, diplomas o certificados serán inscritos en el RECECUT-GC por la Jefatura de Enseñanza o sus unidades dependientes, de acuerdo a lo estipulado en esta orden y en el Reglamento.
§ Artículo 7
Artículo 7. Efectos de la inscripción en el registro.
La inscripción en el RECECUT-GC tendrá efectos informativos respecto de los contenidos sobre centros, cursos, actividades formativas y títulos.
§ Artículo 8
Artículo 8. Consulta del registro y expedición de certificados.
- La consulta de los datos contenidos en el RECECUT-GC se realizará mediante la puesta a disposición de los interesados de los soportes informáticos en la Intranet de la Guardia Civil.
- La Jefatura de Enseñanza será la encargada de emitir las certificaciones de carácter informativo sobre los datos obrantes en el RECECUT-GC en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 9
Artículo 9. Inscripción en Centros.
En la Sección Centros se realizarán las inscripciones relativas a los centros docentes de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, incluyendo el Centro Universitario de la Guardia Civil, creados de acuerdo a lo estipulado en el capítulo III del título IV de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
§ Artículo 10
Artículo 10. Contenido de los asientos registrales de Centros.
- El asiento registral en la Sección Centros habrá de contener, al menos, los siguientes datos en sus inscripciones:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los centros.
b) Denominación: Denominación completa del centro.
c) Domicilio: Dirección postal.
d) Teléfono: Teléfono fijo de contacto con el centro.
e) Correo electrónico: Correo electrónico oficial de registro del centro.
f) Fecha e instrumento de creación: Fecha de su creación, así como la referencia a su normativa de creación y sus modificaciones.
g) Dependencia: Se inscribirán las unidades con dependencias orgánicas, funcionales y técnico-docentes del centro.
h) Naturaleza: Se inscribirá si la enseñanza es principalmente de formación, de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales.
i) Cursos y actividades formativas: Se inscribirán todos los cursos y actividades formativas, con su denominación completa, que imparte el centro correspondiente.
j) Títulos, diplomas o certificados que expiden.
k) Histórico.
§ Artículo 11
Artículo 11. Modificaciones en Centros.
En el caso de modificaciones en algún párrafo del artículo anterior se reflejará esta situación en el apartado histórico, manteniendo el asiento registral el nuevo centro modificado.
§ Artículo 12
Artículo 12. Inscripción en Cursos.
En la Sección Cursos se realizarán las inscripciones de las siguientes enseñanzas impartidas por la Guardia Civil:
a) Las de formación de ingreso a las diferentes escalas.
b) Las de capacitación.
c) Las de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica.
d) Las que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.
§ Artículo 13
Artículo 13. Contenido de los asientos registrales de Cursos.
La inscripción en la Sección Cursos ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los cursos.
b) Denominación del curso.
c) Centros en los que se imparte.
d) Unidad, centro u organismo que lo gestiona.
e) Tipo de enseñanza.
f) Perfil de ingreso
g) Aptitudes, cualificaciones específicas o competencias.
h) Duración del plan de estudios y créditos ECTS/horas totales.
i) Plan de estudios.
j) Nivel del curso de acuerdo con el Marco Español de Cualificaciones, en su caso o equivalencia del Sistema Educativo Español.
k) Título o Diploma que proporciona.
l) Servidumbres.
m) Sistema de garantía interna de calidad comprendido en el plan de estudios.
n) Histórico.
§ Artículo 14
Artículo 14. Modificaciones en Cursos.
En el caso de modificaciones en algún párrafo del artículo anterior se reflejará esta situación en el apartado histórico, manteniendo el asiento registral el nuevo curso modificado.
§ Artículo 15
Artículo 15. Inscripción en Otras Actividades Formativas.
En la Sección Otras Actividades Formativas se realizarán las inscripciones de las actividades de enseñanza impartidas por la Guardia Civil, que no estén incluidas en el artículo 12.
§ Artículo 16
Artículo 16. Contenido de los asientos registrales de Otras Actividades Formativas.
La inscripción en la Sección otras actividades formativas ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de las actividades formativas.
b) Denominación de la actividad formativa.
c) Centros en los que se imparte.
d) Unidad, centro u organismo que la gestiona.
e) Tipo de enseñanza.
f) Aptitudes, cualificaciones profesionales o competencias.
g) Duración del programa formativo y créditos ECTS/horas totales.
h) Programa formativo.
i) Título, diploma o certificado que proporciona.
j) Servidumbres.
k) Histórico.
§ Artículo 17
Artículo 17. Modificaciones en Otras Actividades Formativas.
En el caso de modificaciones en algún párrafo del artículo anterior se reflejará esta situación en el apartado histórico, manteniendo el asiento registral la nueva actividad formativa.
§ Artículo 18
Artículo 18. Inscripción en Títulos, Diplomas y Certificados.
En la Sección Títulos, Diplomas y Certificados se realizarán las inscripciones de cada título, diploma o certificado que cada centro docente expida por cada curso o actividad formativa.
§ Artículo 19
Artículo 19. Contenido de los asientos registrales de Títulos, Diplomas y Certificados.
La inscripción en la Sección Títulos, Diplomas y Certificados ha de contener, al menos, los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los títulos, diplomas y certificados.
b) Denominación del título, diploma o certificado.
c) Curso o actividad formativa conducentes al título, diploma o certificado.
d) Centro y autoridad que expide el título, diploma o certificado.
e) Especialidad para la que habilita.
f) Efectos del título.
g) Histórico.
§ Artículo 20
Artículo 20. Modificaciones en Títulos, Diplomas o Certificados.
En el caso de modificaciones en algún párrafo del artículo anterior se reflejará esta situación en el apartado histórico, manteniendo el asiento registral el nuevo título, diploma o certificado.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Requerimientos técnicos.
Por la Jefatura de Servicios Técnicos de la Guardia Civil se adoptarán las medidas necesarias para realizar el diseño e implantación, en el sistema integral de gestión de recursos humanos, de lo recogido en esta orden.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de noviembre de 2019.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. februar 2020