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Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista.

BOE-A-2012-5590

SpanienBekendtgørelse2012

Ministerio de Industria, Energía y Turismo

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

1.º La determinación del importe de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas aplicables desde la entrada en vigor de la presente orden.

2.º La modificación del régimen retributivo aplicado a nuevos almacenamientos subterráneos, establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

3.º La modificación del artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, al objeto de establecer un mecanismo general para asignar la capacidad que pudiera resultar no adjudicada en el procedimiento de subasta.

4.º La modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, con el fin de corregir determinados errores materiales en las retribuciones de las actividades reguladas del sistema gasista.

5.º La redefinición de las condiciones de aplicación de determinados peajes.

§ Artículo 2

Artículo 2. Peajes y cánones.

Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural aplicables desde la entrada en vigor de esta orden son los establecidos en su anexo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

La Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 pasa a estar redactado en los siguientes términos:

«3. La retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

A = VI / VU

donde:

VI: Valor reconocido de la inversión en el almacenamiento subterráneo, expresado en euros.

VU: Vida útil expresada en años. Se fija en 20 para todos los casos.»

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 1 del artículo 6 con el siguiente tenor:

«En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá encargar por si misma, o requerir para que lo hagan en su nombre, la realización de auditorías técnicas y económicas independientes para verificar que la documentación suministrada por el promotor refleja una imagen fiel de la realidad, que sus decisiones han estado justificadas por la búsqueda de la solución técnica adecuada, bajo los principios de transparencia, concurrencia y mínimo coste así como para determinar el valor normal de mercado de aquellos conceptos no contratados bajo fórmulas concurrenciales. Los costes de estos estudios y auditorías serán abonados por el promotor en concepto de costes de operación y mantenimiento no recurrentes.

En caso de que se pongan de manifiesto discrepancias sustanciales, se procederá a la minoración de la inversión declarada por el promotor para ajustarla a la inversión prudente necesaria, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el título VI o en el artículo 34.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.»

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

Se añade un apartado 5 al artículo 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, con la siguiente redacción:

«5. Si como resultado de dicha subasta, no hubiera resultado adjudicada la totalidad de la capacidad ofertada, el remanente será asignado en función de las solicitudes comunicadas al respecto al Gestor Técnico del Sistema. Si las peticiones superasen la capacidad disponible se procederá a un prorrateo entre los solicitantes en función del volumen solicitado por cada uno, que en ningún caso podrá ser superior a la cantidad ofertada disponible.

El plazo de recepción de solicitudes será de 15 días naturales. La fecha de inicio de dicho plazo será publicada por el Gestor Técnico del Sistema y comunicada a los usuarios al menos con una semana de antelación y deberá estar comprendida dentro de los 15 días naturales posteriores a la comunicación por parte de la entidad organizadora de la subasta del resultado de la misma.

Si una vez realizada esta asignación, quedara todavía capacidad de almacenamiento disponible, esta pasará a disposición del primer usuario que la solicite.

El solicitante abonará el precio de adjudicación de la subasta siempre que éste sea positivo y pagará el canon en vigor durante todo el período de asignación establecido en el artículo 5 de la presente orden. La cantidad devengada desde el 1 de abril hasta la firma del contrato será cargada al usuario junto con el precio de la subasta, en su caso, en la primera factura emitida por el Gestor Técnico del Sistema.»

§ Artículo 5

Artículo 5. Modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

La Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 11 «Peaje de transporte y distribución interrumpible» pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Bajo esta modalidad de contrato, el cliente interrumpirá su consumo de gas ante solicitudes del Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se establecen en el presente artículo.

Para contratar esta modalidad de servicio de acceso, será necesaria la firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador en su caso y el Gestor Técnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador eléctrico, deberá firmar igualmente el Operador del Sistema Eléctrico.

Las condiciones para poder acogerse a este peaje son las siguientes:

a) Consumo anual superior a 10 GWh/año y consumo diario superior a 26.000 kWh/día.

b) Presión de suministro superior a 4 bar.

c) Telemedida operativa.

d) Cumplimiento de los criterios geográficos y técnicos valorados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad. A estos efectos, solamente se consideraran las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.»

Dos. Se sustituye la tabla incluida en el artículo 13 por la que figura a continuación:

Término de conducción

Coeficiente a aplicar al término de conducción

2.1

66,5 %

2.2 / 2.2 bis

70,9 %

2.3 / 2.3 bis

72,8 %

2.4

74,1 %

2.5

75,9 %

2.6

75,0 %

3.1

65,0 %

3.2

65,4 %

3.3

65,5 %

3.4

66,4 %

3.5

69,8 %

Tres. Se suprimen los apartados 1 al 7, ambos incluidos, del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Retribución específica de instalaciones de distribución.

Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica en convocatorias pasadas, en las que se ha superado el plazo de finalización de construcción de las instalaciones, y para las que todavía no se ha solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente disposición, acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica.

En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado y podrá ser solicitado en convocatorias posteriores. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.»

Cuatro. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria única. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA).

  1. Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2014, los consumidores anteriormente acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima se podrán acoger a este peaje que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación.
  1. El valor de este peaje será el siguiente:

Término fijo: 0,3664 cent/kWh/día/mes.

Término variable: 0,0058 cent/kWh.

  1. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida.
  1. Este peaje se incrementará de forma gradual con objeto de igualarlo con los peajes ordinarios una vez finalizado el periodo extraordinario.»

Cinco. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 1 «Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:

Actualización 2012

—

Euros

Revisión

2010 - 2011

—

Euros

Total

—

Euros

Naturgas Energía Distribución, S.A.

189.031.314

3.700.772

192.732.086

Gas Directo, S.A.

794.828

-131.881

662.947

Distribuidora Regional del Gas, S.A.

8.873.310

-507.286

8.366.024

Endesa Gas Distribución, S.A.

9.442.463

-1.463.392

7.979.071

Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S.A.

10.904.479

34.169

10.938.648

Gas Aragón, S.A.

36.966.044

761.875

37.727.919

Gesa Gas, S.A.

17.743.789

-173.009

17.570.780

Tolosa Gas, S.A

944.706

26.447

971.153

Gas Natural Distribución SDG, S.A.

688.918.438

-16.099.545

672.818.893

Gas Natural Andalucía, S.A.

79.239.781

797.422

80.037.203

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

39.410.229

1.499.255

40.909.484

Gas Natural Castilla y León, S.A.

73.640.028

233.654

73.873.682

Gas Natural CEGAS, S.A.

122.482.085

4.029.324

126.511.409

Gas Galicia SDG, S.A.

33.043.765

752.862

33.796.627

Gas Energía Distribución Murcia, S.A.

16.612.225

-929.493

15.682.732

Gas Navarra, S.A.

26.598.208

649.059

27.247.267

Gas Natural Rioja, S.A.

13.767.661

58.693

13.826.354

Gasificadora Canaria, S.A.

446.059

39.021

485.080

Iberdrola Distribución de Gas, S.A.

146.595

-58.090

88.505

Madrileña Red de Gas I, S.A.

97.243.347

-228.122

97.015.225

Madrileña Red de Gas II, S.A.

55.631.188

705.085

56.336.273

Total

1.521.880.542

-6.303.180

1.515.577.362

Seis. Se sustituye la tabla incluida en el apartado 2 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que figura a continuación:

Total para aplicar método gral.

art. 6.6 ECO/2692/2002

Total para aplicar método art. 6.6 RD 326/2008

Devengada

en 2010 Y 2011 por instalaciones

a Incluir en reg. retributivo

Correciones retribución años anteriores

Total

CEGAS

1.166.831,29

2.019.926,20

268.778,47

1.023,51

3.456.559,47

ENAGAS, S.A.

479.075.816,30

238.816.666,60

6.590.392,08

724.482.874,98

ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L.

2.918.302,83

19.742.606,61

408.365,02

23.069.274,46

Gas Aragón, S.A.

3.894.424,75

3.894.424,75

Gas Extremadura Transportista, S.L.

2.561.076,81

976.332,30

3.537.409,11

Gas Natural Andalucfa SDG, S.A.

105.599,52

4.298.675,28

4.404.274,80

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.L.

1.743.049,62

2.509.920,19

4.252.969,81

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

21.739.858,11

5.830.256,24

511.060,66

28.081.175,01

Gasoducto Escombreras, S.L.U.

49.522,92

49.522,92

Naturgas Energía Transporte, S.A.U.

19.001.536,08

9.673.494,12

28.675.030,20

Planta de Regaslficaclón de Sagunto, S.A.

559.568,62

559.568,62

Regaslflcadora del Noroeste, S.A.

5.693.428,11

2.691.021,15

8.384.449,26

Transportista Regional del Gas, S.L.

3.993.908,44

5.997.382,92

149.044,28

10.140.335,64

Total sector

542.502.923,40

292.556.281,61

7.927.640,51

1.023,51

842.987.869,03

Siete. Se substituye la tabla incluida en el apartado 3 «Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación (€)» del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», por la que se inserta a continuación:

Enagas, S.A.

258.600.158,75

Bahía Bizkaia Gas, S.L.

48.272.274,34

Regasificadora de Sagunto, S.A.

69.210.875,08

Regasificadora del Nororeste, S.A.

46.845.759,23

Total

422.929.067,40

Ocho. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2010» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», substituyendo las filas:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2010

2011

2012

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.166,32

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.166,32»

por las siguientes:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2010

2011

2012

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.171,64

Gas Natural Transporte SDG, S.L.

ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía

03/12/2010

252.762,60

0,00

57.625,32

58.171,64»

Nueve. Se modifica la tabla titulada «Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2011» incluida en el apartado 5 del anexo IV «Retribución de las actividades reguladas para el año 2012», añadiendo la fila siguiente:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2011

2012

Enagás, S.A.

Gasoducto de conexión al Almacenamiento Subterráneo de Cástor. Provincia de Castellón (pk-11,841 a PK-11,947)

19/12/2011

78.304,51

0,00

10.529,24»

En consecuencia, se modifica la fila «total» que ahora pasa a ser:

«Titular

Instalación

Fecha de puesta en marcha

Coste unitario de inversión (VAI) (€)

Retribución a cuenta

2011

2012

Total

539.399.064,62

5.817.353,51

79.619.472,64»

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Aplicación en el año 2012 del artículo 8.5 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

A los efectos de la aplicación en el año 2012 de lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, se considerará como fecha de comunicación del resultado de la subasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Revisión de los peajes y cánones.

Los peajes y cánones establecidos en la presente orden podrán ser revisados los meses de enero, abril, julio y octubre.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Aplicación de la orden.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
28. april 2012
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