Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
BOE-A-2015-13487
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica que serán de aplicación durante el primer periodo regulatorio y la vida útil regulatoria de dichas instalaciones.
- El primer período regulatorio comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a todas las instalaciones de transporte de energía eléctrica ubicadas en el territorio español.
§ Artículo 3
Artículo 3. Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica.
- Las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica durante el primer periodo regulatorio, serán los que detalladamente figuran en los anexos I, II, III y IV, según el territorio en que estén ubicadas.
- Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado, que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica durante el primer periodo regulatorio, serán los que detalladamente figuran en los anexos V, VI, VII y VIII, según el territorio en que estén ubicadas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Vida útil regulatoria.
La vida útil regulatoria de las instalaciones de transporte de energía eléctrica recogidas en los anexos de la presente orden será de 40 años.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. december 2015