Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013.
BOE-A-2014-12100
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es establecer la metodología de cálculo del tipo de interés definitivo que se aplicará a los déficits y desajustes de ingresos del sistema eléctrico anteriores a 2013.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden ministerial será de aplicación a los derechos de cobro originados por:
a) Los déficits de ingresos en el sistema eléctrico desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive.
b) Los desajustes temporales desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive.
§ Artículo 3
Artículo 3. Determinación del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y de los desajustes temporales.
El tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficit de ingresos, desde el año 2010 hasta el año 2012 inclusive, y de los desajustes temporales, desde el año 2009 hasta el año 2012 inclusive, se determinará mediante suma de un tipo de interés de referencia más un diferencial de acuerdo con la siguiente formulación:
it = itref + Dift
Donde:
it es el tipo de interés que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficit de ingresos y desajustes temporales, expresado en porcentaje con tres decimales.
itref es el tipo de interés de referencia en el año t. Este parámetro tomará el valor del Interest Rate Swap (IRS) a un año de la media de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, expresado en porcentaje con tres decimales. La media será el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
Dift es el diferencial del año t. Este parámetro tomará como valor la media ponderada de los Credit Default Swaps (CDS) a 1 año de las cotizaciones del mes de octubre, noviembre y diciembre del año t–1, disponibles para los comparadores de referencia, expresado en porcentaje con tres decimales
Para el cálculo del valor del CDS de cada una de las empresas se tomará el resultado de dividir la suma de las cotizaciones diarias de todos los días hábiles según el calendario TARGET del Banco Central Europeo del período a considerar, entre el número total de días hábiles de dicho período.
§ Artículo 4
Artículo 4. Determinación de los comparadores de referencia.
Para el cálculo del término Dift del artículo 3 de aplicación a los derechos de cobro señalados en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden, los comparadores de referencia serán las empresas eléctricas que, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, hayan financiado los déficits y desajustes temporales a los que se le aplicará el tipo de interés.
Para el cálculo del término Dift los CDS de los comparadores estarán ponderados de acuerdo a los coeficientes con que dichas empresas eléctricas financiaron los correspondientes déficits y desajustes.
§ Artículo 5
Artículo 5. Cálculo de los intereses definitivos devengados en el año t.
Para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden, el importe de los intereses definitivos devengados por los derechos pendientes de cobro en el año t se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:
Itotal-1 = iimp.NCed-t + Iimp.Ced-t
Donde:
Itotal-1 importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t.
iimp.NCed-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro no cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:
iimp.NCed-t = INCedt . it
donde:
INCedt es el importe de los derechos de cobro aún no cedidos en el año t.
it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.
Iimp.Ced-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:
Donde:
ICc-t es el importe de los derechos de cobro cedidos en la cesión c del año t.
it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.
nc es el número de días transcurridos en el año t hasta la cesión c.
nt es el número de días del año t.
§ Artículo 6
Artículo 6. Cálculo del importe pendiente de cobro en el año t para el cálculo de los intereses devengados en el año t+1 para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013.
El cálculo del importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t, IPCt, para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013 señalados en el artículo 2 de la presente orden, se calculará de acuerdo a la siguiente formulación:
Donde:
IPCt-1 importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del año t–1, para los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013.
Itotal-t importe total de los intereses definitivos calculados de acuerdo a la formulación del artículo 5 de la presente orden.
Anualidadt importe de la anualidad devengada con cargo a peajes en el año t.
ICc-t importe que haya sido desembolsado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o la extinta Comisión Nacional de Energía a cada empresa eléctrica financiadora, como consecuencia de la cesión c al Fondo de Titulización realizada en el año t.
§ Artículo 7
Artículo 7. Procedimiento de liquidación del tipo de interés definitivo devengado por los déficits y desajustes anteriores al año 2013.
- La liquidación del tipo de interés definitivo de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
- La satisfacción de los saldos resultantes entre la aplicación del tipo de interés que transitoriamente se ha devengado y el tipo de interés definitivo se llevará a cabo en la liquidación complementaria de la 14 del ejercicio 2013.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits y los desajustes temporales de ingresos anteriores al año 2013.
- El tipo de interés provisional devengado para los derechos de cobro de los déficits de ingresos de 2010, 2011 y 2012 y de los desajustes temporales de los déficits de ingresos para 2009, 2010,2011 y 2012 del sistema eléctrico, recogidos en la normativa sectorial será revisado con el valor del tipo de interés definitivo que resulte de aplicar la metodología de cálculo establecida en la presente orden.
- En aplicación de la metodología prevista en los artículos 3 y 4 de la presente orden los tipos de interés definitivos para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 denominados i2010, i2011, i2012, i2013 e i2014 respectivamente, serán los que figuran en el anexo de la presente orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de noviembre de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. november 2014