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Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2023-13800

SpanienBekendtgørelse2023

Ministerio de Hacienda y Función Pública

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

  1. Se aprueba el modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», que figura en el anexo de esta orden.
  1. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 718.
  1. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos del impuesto a que se refiere el artículo 3, apartado diecinueve, de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

El plazo de presentación de la declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» será, a partir de la entrada en vigor de este impuesto, el comprendido entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo del mismo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Artículo 4

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con arreglo a lo establecido en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

La declaración del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 a 10 de esa misma orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio:

En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo:

«Código de modelo: 718.

Denominación: "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas".

Periodo de ingreso: 0A.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:

«Código del modelo: 718 "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas".»

Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:

Se añade el modelo 718 y el plazo correspondiente al mismo:

«Código modelo: 718. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Se incluye en la relación de modelos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 718, «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas» correspondiente al ejercicio 2022.

Madrid, 9 de junio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2023
Ikrafttrædelsesdato
13. juni 2023
Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación. | TheLawyer.sh