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Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.

BOE-A-2022-3713

SpanienBekendtgørelse2022

Ministerio de Hacienda y Función Pública

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y principios de actuación.

  1. La orden tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.
  1. Los principios de funcionamiento aplicables al Registro son:

a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido, otorgando certeza y seguridad sobre los datos que para cada entidad están inscritos.

b) Integridad: le corresponde garantizar que la información está protegida contra modificaciones o destrucciones no autorizadas.

c) Unicidad: integrará, en un único sistema informático, la información relativa a las entidades interesadas en los PERTE que hayan sido acreditadas por cada departamento ministerial.

d) Publicidad: el contenido del REPERTE es público.

  1. Para sus funciones como Registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, el REPERTE utilizará sistemas electrónicos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

§ Artículo 3

Artículo 3. Régimen jurídico y publicidad.

  1. El REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano, se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  1. El acceso y la publicidad del REPERTE tendrá el alcance y los límites recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

§ Artículo 4

Artículo 4. Estructura del REPERTE.

  1. El Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas.
  1. En cada una de las secciones se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Órganos competentes.

  1. La Intervención General de la Administración del Estado, integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, asume la gestión funcional y técnica del REPERTE.
  1. Será responsable del Registro la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.

Al responsable del Registro le corresponde la inscripción de las entidades acreditadas, a solicitud del órgano competente del departamento ministerial correspondiente por razón de la materia, y hacer efectiva la publicidad del contenido.

  1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE aprobados: establecer la regulación de cada sección del Registro, determinar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación de las entidades a inscribir, y designar el órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al Registro.

§ Artículo 6

Artículo 6. Funciones.

El REPERTE realizará las siguientes funciones:

a) Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.

b) Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.

c) Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.

d) Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.

§ Artículo 7

Artículo 7. Creación de las secciones en el REPERTE.

  1. En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba un PERTE, el responsable del Registro procederá a la creación de la sección correspondiente.
  1. En cada sección constará la siguiente información:

a) Denominación (Titulo del PERTE), así como los distintos proyectos diferenciados dentro del mismo.

b) Ministerio o ministerios, en su caso, al que pertenece la presidencia del Órgano de Gobernanza, con su correspondiente código del Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas (DIR3).

c) Objetivos.

d) Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se apruebe y fecha de publicación en el BOE.

e) Orden ministerial que regule el procedimiento para la declaración como entidad acreditada.

  1. El órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación validará la información anterior antes del primer envío de solicitudes de inscripción de entidades acreditadas.

§ Artículo 8

Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.

  1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
  1. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.

§ Artículo 9

Artículo 9. Información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir.

  1. Los datos que remitirá cada órgano competente para cada entidad acreditada son los que constan en el formulario electrónico del Anexo.
  1. Todos los datos del formulario tienen carácter obligatorio e incluye dos tipos de datos:

a) Datos certificados por el departamento ministerial, que deberán constar en la documentación que se remita al REPERTE acompañando a los formularios de las entidades acreditadas de las que solicita inscripción, sobre los siguientes extremos:

– Denominación social.

– NIF.

– Denominación del PERTE en el que han sido acreditados, especificando la denominación del Proyecto, en su caso.

– Si forma parte de una agrupación, así como su denominación.

b) Resto de datos que figuran en el anexo. Para estos datos, el órgano competente en cada sección no deberá incorporar documentación adicional.

  1. Los datos anteriores figurarán en el Registro. No obstante, las certificaciones que se expidan incluirán únicamente los datos del apartado 2.a).

§ Artículo 10

Artículo 10. Plazo de presentación y recepción de las solicitudes e inscripción en el Registro.

  1. El plazo para presentar la solicitud de inscripción a la que se refiere al artículo 8.1 será de tres días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto de acreditación de la entidad interesada en el ministerio competente.
  1. Tras la presentación de la solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 8.1, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente, mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que será puesto automáticamente a disposición del órgano competente en cada ministerio para resolver el procedimiento de acreditación, con el siguiente contenido:

a) El número o código de entrada asignado a la solicitud de inscripción.

b) La fecha y hora de presentación.

c) El contenido del formulario de solicitud establecido en el artículo 9.

  1. Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles se procederá a la inscripción en el Registro, siempre y cuando los datos del apartado a) del artículo 9.2 coincidan con la documentación administrativa aportada.

Si existieran discrepancias, se abrirá un plazo de otros cinco días hábiles para la subsanación por parte del departamento correspondiente.

Subsanada la solicitud, se procederá a la inscripción en el REPERTE.

§ Artículo 11

Artículo 11. Certificaciones.

  1. Una vez inscrita la solicitud, se generará el correspondiente certificado de inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será puesto a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación a través de la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado.
  1. Las certificaciones de inscripción de una entidad podrán ser solicitadas por los interesados a través de internet, en las condiciones que se establezcan en el sitio web de la propia Intervención General de la Administración del Estado.
  1. Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Registro.

§ Artículo 12

Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.

  1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.
  1. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.
  1. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.

§ Artículo 13

Artículo 13. Cancelación y modificación de las inscripciones.

  1. Si una entidad inscrita en alguna sección del Registro perdiese la acreditación, o se modificaran los datos acreditados en el apartado a) del artículo 9.2, o se produjese algún cambio en las condiciones que motivaron su acreditación, el órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación en cada PERTE deberá comunicarlo al Registro mediante solicitud de modificación o cancelación que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 8 para las solicitudes de inscripción.
  1. La baja o modificación de la información de la entidad afectada deberá realizarse por la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación.

§ Artículo 14

Artículo 14. Modificación de los datos adicionales o rectificación de errores.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los datos a los que se refiere el apartado b) del artículo 9.2, serán rectificados de oficio o a instancia del responsable de cada ministerio en cualquier momento.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados.

Corresponde a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado la actualización del formulario electrónico previsto en el anexo de esta orden, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de este Registro no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales actuales de la Intervención General de la Administración del Estado.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

En tanto no esté disponible la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la que se dará soporte al Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE, la remisión por el órgano competente de la información exigida en el artículo 9, por cada entidad acreditada en un PERTE, se hará a través de registro electrónico dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado.

La información del artículo 9 se proporcionará en un fichero con la estructura y formato que se publique en el sitio web de la Intervención General de la Administración del Estado.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
11. marts 2022
Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica. | TheLawyer.sh