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Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2021-21217

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Hacienda y Función Pública

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 237.

  1. Se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación», que figura en el anexo de esta orden.
  1. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 237.
  1. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 237.

  1. Están obligadas a presentar el modelo 237 e ingresar el importe correspondiente las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario en los términos previstos en el artículo 9 de la citada ley.
  1. Existirá obligación de presentar el modelo 237 por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 237.

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la Junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 237.

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 237 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7, 9 y 10 de esa misma orden.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 237 en los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, podrán presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:

Se incluye el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:

Código de modelo: 237.

Denominación: «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación».

Período de ingreso: 0A.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2022 y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Madrid, 20 de diciembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
3. januar 2022
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación. | TheLawyer.sh