Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BOE-A-2023-26631
Ministerio de Hacienda y Función Pública
§ Artículo 1
Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.
Las tablas que figuran en los anexos I, II, III, y IV de la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.
Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
§ Artículo 3
Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos automóviles, autocaravanas, quads y motocicletas.
Para la determinación del valor de los vehículos, autocaravanas, quads y motocicletas ya matriculados, se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.
§ Artículo 4
Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos y de las motos náuticas.
- La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
- En el supuesto de las motos náuticas, la fijación de valor se realizará de forma unitaria y conjunta, sin valoración independiente del casco y motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en el anexo II de esta orden y se les aplicarán los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III, según los años de utilización y las instrucciones recogidas en el citado anexo III.
§ Artículo 5
Artículo 5. Regla especial para la determinación del valor a los efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se aplicarán las siguientes reglas:
Primera. A los precios medios que figuran en los anexos I, II y III de esta orden se le aplicarán los porcentajes que corresponda, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta orden.
Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:
Donde:
BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.
tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.
tiposOTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2024.
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2024