Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y procedimiento de su presentación.
BOE-A-2021-15862
Ministerio de Hacienda y Función Pública
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del modelo de la solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
Se aprueba el modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
El anexo de esta orden recoge el contenido del modelo de solicitud y comunicación de renuncia, que estará disponible, para su presentación por vía electrónica, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
§ Artículo 2
Artículo 2. Plazo de presentación de la solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
- La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- La comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se podrá presentar en cualquier momento en los términos y con los efectos previstos en el artículo 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
§ Artículo 3
Artículo 3. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
La presentación del modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet por las vías previstas en la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 de esa misma orden. No obstante, en la presentación de este modelo no resultará de aplicación el procedimiento de presentación previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la citada orden.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación de los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999.
Quedan derogados los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se modifica el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para añadir en un nuevo párrafo la mención al siguiente modelo:
«Modelo CCT. Solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. oktober 2021