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Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2021-15861

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Hacienda y Función Pública

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Sobre la base del régimen de gestión directa establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y tomando en consideración la condición de beneficiario del Reino de España en el marco del Mecanismo conforme al artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, así como lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, esta orden regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  1. La información de ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) se entenderá aportada a través del fondo o fondos europeos a través de los que se canalice esta ayuda, por lo que la información correspondiente a este ámbito se remitirá mediante el procedimiento seguido hasta el momento, diferente del regulado en esta orden.

§ Artículo 3

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden ministerial y sin perjuicio de definiciones más detalladas, se definen a continuación los siguientes términos, con base en la terminología del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa y guía relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

a) Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de medidas (reformas e inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.

b) Medida: Cada una de las reformas conjunto de reformas e inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero.

c) Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (entidad ejecutora), que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Subproyecto: Descomposición de parte de un proyecto o de otro subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del subproyecto.

e) Línea de acción: Término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un proyecto o subproyecto para su planificación, gestión y seguimiento (actuaciones, actividades y tareas).

f) Actuación: Primer nivel de descomposición de un proyecto o de un subproyecto para su gestión y seguimiento. Siempre que se incurra en gastos y en aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una actuación.

g) Hitos y objetivos: Metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, que permiten verificar que las medidas, proyectos, subproyectos o líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

h) Indicadores: Medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos.

i) Autoridad Responsable («Coordinador»): Es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones que se indican en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

j) Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con el CID. Las entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.

k) Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la entidad decisora conforme al CID. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.

l) Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la persona titular de la Subsecretaría.

m) Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE, el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto asignado; en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.

n) Informe de Gestión: Documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto o por el órgano responsable de la medida o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.

Sección 1

§ Artículo 4

Artículo 4. Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción.

  1. Las entidades ejecutoras de las acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora.
  1. Los proyectos, subproyectos o líneas de acción del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 estarán caracterizados, al menos, por:

a) Componente al que pertenecen.

b) Reforma o inversión en la que se encuadra.

c) Entidad decisora.

d) Entidad ejecutora.

e) Órgano gestor del proyecto o del subproyecto.

f) El código identificativo único del proyecto, subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento.

g) La fuente o fuentes de financiación.

h) Los hitos u objetivos que determinan el cumplimiento del proyecto o línea de acción.

i) Los indicadores conforme con el mecanismo de verificación definido en el CID, a través de los que se mide el grado de cumplimiento de los hitos u objetivos y el modo en que cada uno de esos indicadores contribuye a un indicador de la medida en la que se integra. La aportación de la medición del indicador a efectos del seguimiento del nivel de cumplimiento de los hitos u objetivos se efectuará al último nivel de descomposición de cada proyecto.

j) Las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se financia el proyecto, subproyecto o actuación.

k) Una descripción breve de la finalidad que se pretende alcanzar con el proyecto, subproyecto o línea de acción.

l) Las fechas de inicio y finalización.

m) Coste estimado.

n) Otra información relevante del proyecto, subproyecto o línea de acción.

  1. Las Entidades ejecutoras actualizarán la información sobre los proyectos, subproyectos o/y líneas de acción de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Responsable. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.

Sección 2

§ Artículo 5

Artículo 5. Contenido de la información de ejecución contable.

El contenido a remitir sobre el seguimiento de la ejecución contable de los recursos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones que conforman las diferentes medidas del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 comprenderá:

  1. Para las entidades con presupuesto limitativo, todas las operaciones contables del ejercicio corriente y de ejercicios posteriores que se hayan registrado en el sistema de información contable que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero.
  1. Para las entidades con presupuesto estimativo, todas las operaciones devengadas registradas en contabilidad y los compromisos para ejercicios posteriores que afecten a dichos proyectos, subproyectos y actuaciones, a partir del ejercicio 2020, desde 1 de febrero.

En ambos casos con el detalle que se establece a continuación, bajo las especificaciones que se indican al referirse al formato de la información a remitir:

a) Identificación de la Administración y de la entidad pública ejecutora.

b) Para las entidades con presupuesto limitativo: ejercicio contable y fase de la operación contable; y para las entidades con presupuesto estimativo: ejercicio contable en el que se devenga el gasto.

c) Número de operación con el que se haya asentado en el sistema de información contable, importe íntegro de la operación y fecha contable.

d) Identificación del tercero de la operación contable.

e) Para las entidades con presupuesto limitativo: detalle del importe de la operación por capítulos y, en caso de que se trate de una operación que comprenda ejercicios posteriores, por anualidades; y para las entidades con presupuesto estimativo: Detalle del importe de la operación por tipo de gasto o inversión de acuerdo con el Plan de Contabilidad aplicable y, en el caso de compromisos para ejercicios posteriores, por anualidades conforme a la previsión de los devengos.

f) Identificación de la actuación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del CID, a la que la operación contribuye. La vinculación de la operación contable con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se establecerá a nivel de actuación.

g) Para los proyectos y subproyectos financiados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, identificación de la convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), en los términos indicados en el anexo de esta orden.

h) Identificación de otras fuentes de financiación ajenas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el detalle del importe por cada una de ellas.

§ Artículo 6

Artículo 6. Procedimiento y formato de envío de información contable.

  1. El sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia facilitará a las entidades públicas ejecutoras dos vías para incorporar la información de seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones del artículo 5.
  1. En primer lugar, las entidades afectadas podrán aportar la información a la que se refiere el artículo anterior mediante la carga de uno o varios ficheros ajustados al formato establecido en el anexo I por los medios informáticos que al efecto habilite la Intervención General de la Administración del Estado en el propio sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  1. En segundo lugar, las entidades afectadas podrán utilizar alternativamente los servicios electrónicos que proporcione al efecto la Intervención General de la Administración del Estado para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de información contable o sistema de información financiero de la entidad ejecutora.
  1. Cualquiera que sea el método de envío de la información, el sistema proporcionará un acuse de recibo electrónico que permita la trazabilidad de las operaciones.
  1. El formato de la información a remitir por la vía del apartado 2 de este artículo se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden. Tanto el formato del archivo del apartado 2 como las especificaciones de los servicios electrónicos a que se refiere el apartado 3 de este artículo se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.

§ Artículo 7

Artículo 7. Fechas de referencia para el envío de la información de ejecución contable.

  1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.2, es decir mediante aportación de fichero, la información comprenderá las operaciones contables registradas en el periodo comprendido entre el día 1 y el último día de cada mes natural sobre gastos imputados a los proyectos, subproyectos y actuaciones objeto de esta orden, y será remitida antes del día 10 del mes siguiente.

Excepcionalmente, y previa autorización por la Secretaría General de Fondos Europeos, se podrá remitir información con referencias a otros períodos.

  1. Cuando se utilice la vía del artículo 6.3, es decir a través de servicios electrónicos, cada operación se remitirá puntualmente tan pronto como sea anotada en el sistema contable o financiero o en cuanto los medios electrónicos lo permitan.

Sección 3

§ Artículo 8

Artículo 8. Incorporación al sistema de información de gestión y seguimiento e Informe de Gestión.

  1. Las entidades ejecutoras de los proyectos, subproyectos o líneas de acción deberán mantener permanentemente actualizada en el sistema informático la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que la entidad decisora pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, de la medida de que es responsable, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias. Esa actualización continua hará posible asimismo el seguimiento de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  1. A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la remisión de esta información desde el respectivo sistema de gestión de la entidad ejecutora. El formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
  1. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Cada departamento ministerial que actúe como entidad decisora deberá confeccionar, a su vez, un Informe de Gestión relativo al Componente o a la parte del Componente del que sea responsable, mediante la integración de la información contenida en los informes de gestión de las entidades ejecutoras. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido.

El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

Sección 4

§ Artículo 9

Artículo 9. Información de previsión presupuestaria.

Dada la configuración plurianual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con la finalidad de permitir el adecuado seguimiento presupuestario y contable del mismo, las entidades decisoras y ejecutoras deberán suministrar la programación de recursos, conforme a la distribución temporal de cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR, así como la previsión presupuestaria para todo el período temporal de dicho Plan necesaria para la ejecución de las medidas en que participen. A estos efectos, el sistema habilitará los campos para recoger tales previsiones desde 2020 hasta 2026.

§ Artículo 10

Artículo 10. Información sobre perceptores finales de fondos: beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas.

Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberán aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Habilitación para cambios técnicos operativos en la configuración del servicio electrónico.

La Secretaría General de Fondos Europeos y la Intervención General de la Administración del Estado podrán modificar las especificaciones técnicas del procedimiento, formato y de los servicios electrónicos establecidos en esta orden, en particular en sus anexos, cuando resulte necesario para el adecuado seguimiento de los proyectos, subproyectos o líneas de acción del Plan de Transformación Recuperación y Resiliencia, mediante la actualización de su publicación en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Administración del Estado, con tres meses de antelación a la fecha de efectos del cambio técnico operativo en la configuración del servicio electrónico.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Control de la información.

En tanto la remisión de la información contenida en esta orden es imprescindible para la elaboración de las correspondientes solicitudes de pago por parte de la Autoridad Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el control del adecuado cumplimiento de las obligaciones de suministro de la información establecidas en esta orden se llevará a cabo aplicando lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Entidades ejecutoras de la Seguridad Social.

En el caso de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.7 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras a que se refiere el artículo 3 de la orden en lo relativo a la sección 1.ª y 3.ª de la misma, serán las propias entidades afectadas de la Seguridad Social. Dichas entidades serán las encargadas de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Información de ejecución contable.

Las entidades ejecutoras responsables de cada Componente dispondrán hasta el 30 de noviembre de 2021 para remitir la información requerida en la sección 2.ª de esta orden en relación con el período transcurrido entre el 1 de febrero de 2020 y el último día del mes en que se publique esta orden en el BOE.

a) Para el período 1 de febrero a 31 de diciembre de 2020, la Oficina de Informática Presupuestaria concretará el procedimiento y formato de la información contable a remitir relativa a los Componentes que hayan tenido ejecución en ese período.

b) Para el período 1 de enero de 2021 al último día del mes en que se publique esta orden en el BOE, las entidades ejecutoras aportarán la información según lo dispuesto en esta orden.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Información de seguimiento de hitos y objetivos.

La información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos y resto de requerimientos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a que se refiere la sección 3.ª cuyo cumplimiento estuviera previsto en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de junio de 2021 y a incluir en la primera solicitud de pago, se contendrá en los informes de gestión que deberán emitirse en el menor plazo posible desde la entrada en vigor de la presente orden.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Servicios electrónicos.

  1. Mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 6.3 se utilizará en todo caso la prevista en el artículo 6.2.
  1. De forma similar, mientras no estuviera operativa la vía de los servicios electrónicos del artículo 8.2 se podrá utilizar un procedimiento de carga basado en archivos.
  1. En caso de ser necesario, se habilitarán los sistemas de suministro de información alternativos que permitan cumplir con los requerimientos de la Comisión Europea en relación con la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Informe de Gestión.

En el ejercicio 2021 la formalización del Informe de Gestión en el sistema de información de gestión y seguimiento, a la que se refiere el artículo 8, se podrá sustituir por la carga de dicho Informe de Gestión en el sistema.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

  1. Se habilita a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta orden.
  1. En particular se habilita la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos para dictar las instrucciones necesarias relativas a la elaboración del Informe de Gestión por las entidades ejecutoras y ministerios responsables de las distintas medidas, entre ellas las referentes a su estructura, formato y periodicidad.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2021- La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
1. oktober 2021
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | TheLawyer.sh