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Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2014-5209

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1. Formas de identificación y autenticación.

  1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) admitirá en sus relaciones por medios electrónicos, en los términos establecidos en la presente orden ministerial, sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa de desarrollo, y resulten adecuados para garantizar la identificación y autenticación de los ciudadanos o Administraciones Públicas y, en su caso, la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y la autenticidad, integridad y no repudio de los documentos electrónicos.

En particular, la Agencia Tributaria observará lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con los artículos 24 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio; 18 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 33 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  1. En virtud del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas de identificación y autenticación descritos en la presente orden ministerial ofrecerán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones para los que se autorice la utilización de aquellos.
  1. Serán aceptados por la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la presente orden ministerial, el documento nacional de identidad electrónico y los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos que hayan sido admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  1. Si los certificados electrónicos mencionados en el párrafo anterior incluyeran límites de uso, del valor de las transacciones para las que puedan utilizarse o cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante que establezca una restricción a las relaciones jurídico-tributarias, serán rechazados por la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La admisión de certificados reconocidos que incluyan algunos de los límites, circunstancias o atributos mencionados en el párrafo anterior teniendo en consideración sus restricciones de uso requerirá, previa solicitud de la entidad prestadora del servicio de certificación, la aprobación por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se concretarán los límites y las condiciones en las que dichos certificados serán aceptados.

  1. La verificación del estado de revocación de todos los certificados admitidos se realizará utilizando los servicios ofrecidos en la plataforma de validación de los certificados electrónicos y firma electrónica, cuyo organismo responsable es el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 25 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Identificación electrónica de los ciudadanos y autenticación de su actuación.

  1. Las personas físicas podrán utilizar, en todo caso, para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

Las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria los certificados electrónicos reconocidos de persona física, persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, respectivamente, admitidos en el artículo 1.3.

Cuando las Administraciones Públicas se relacionen electrónicamente con la Agencia Tributaria sin ejercer funciones o competencias administrativas, podrán utilizar certificados de persona jurídica, en los términos mencionados en el presente artículo.

  1. La Agencia Tributaria aceptará los certificados reconocidos de entidad sin personalidad jurídica que hayan sido expedidos con arreglo a lo dispuesto en la Orden EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, que establece los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  1. La aceptación de sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada a los que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se realizará de conformidad con las disposiciones de desarrollo a las que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
  1. La Agencia Tributaria podrá admitir la identificación y autenticación electrónica de ciudadanos por funcionarios públicos en las condiciones que se establezcan por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo, así como por los correspondientes Convenios de colaboración que puedan celebrarse a este respecto.
  1. Asimismo, los ciudadanos podrán relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través de colaboradores sociales o representantes habilitados o a través de apoderados para actuar electrónicamente en nombre de aquéllos, resultando de aplicación lo dispuesto en la presente orden ministerial en cuanto a los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por estos representantes.

§ Artículo 3

Artículo 3. Identificación y autenticación electrónica de las Administraciones Públicas.

  1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, certificados reconocidos de sello electrónico, como sistema de firma electrónica en su actuación administrativa automatizada, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo. A tal efecto, en la sede electrónica de la Agencia, se mantendrá actualizada la información acerca de los trámites para los que se admita dicho sistema de firma.
  1. Asimismo, la Agencia Tributaria admitirá los sistemas de firma electrónica de los empleados de una Administración Pública basados en el Documento Nacional de Identidad electrónico, en certificados reconocidos de empleado público, o en cualquier otro certificado reconocido, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice medios electrónicos, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo, en relación con los trámites de la sede electrónica para los que se admitan dichos sistemas de firma. A tal efecto, en la sede electrónica de la Agencia se mantendrá actualizada la información acerca de los trámites para los que se admitan dichos sistemas de firma.

La Agencia Tributaria podrá condicionar dicha aceptación a la comunicación previa por cada Administración Pública de los empleados autorizados en cada trámite o trámites para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria a través del sistema de identificación y autenticación mencionado en el presente apartado.

§ Artículo 4

Artículo 4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

La Agencia Tributaria intercambiará datos en entornos cerrados de comunicación segura con plena validez y eficacia a los efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo y a lo que, en su caso, se establezca mediante Convenio.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria en materia de contratación.

La identificación y autenticación de los ciudadanos y Administraciones Públicas, en las actuaciones y procedimientos en materia de contratación con el sector público llevados a cabo por la Agencia Tributaria, se regirá por lo previsto con carácter especial en las normas de contratación con el sector público y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Facturación electrónica.

El régimen de identificación y autenticación aplicable a las facturas electrónicas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas se regirá por lo previsto con carácter especial en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo previsto en la presente orden ministerial.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Aceptación de otros certificados electrónicos.

Con carácter excepcional y justificado, podrán ser aceptados por la Agencia Tributaria certificados electrónicos no recogidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en la política de firma de la Administración General del Estado. Su aceptación quedará supeditada a la realización de las adaptaciones en los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria que posibiliten su tratamiento.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Documentos con código seguro de verificación.

Lo dispuesto en la presente orden ministerial se entiende sin perjuicio de la aceptación por la Agencia Tributaria de documentos susceptibles de verificación a través de un código seguro de verificación.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Intranet.

Las comunicaciones que se realicen mediante el acceso directo a los servicios de la Intranet de la Agencia Tributaria, por parte de empleados públicos de otros organismos, se regirán por su normativa específica.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Remisiones normativas.

Las referencias efectuadas en cualesquiera normas a la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la presente orden ministerial.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

Las solicitudes de admisión de certificados electrónicos por parte de los prestadores de servicios de certificación realizadas directamente a la Agencia Tributaria, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, serán trasladadas de oficio a los órganos competentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Certificados vigentes.

Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria mantendrán su validez y eficacia, siempre que el prestador de servicios de certificación se encuentre incluido en la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos publicada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quedando sujetos en lo sucesivo a lo dispuesto en la presente orden ministerial.

Aquellos certificados que no cumplan lo dispuesto en el apartado anterior deberán adaptarse a lo establecido en la presente orden ministerial en el plazo máximo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor, transcurrido el cual ya no serán admitidos por la Agencia Tributaria.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

1.º Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º Aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
5. juni 2014
Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. | TheLawyer.sh