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Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-2012-15104

SpanienBekendtgørelse2012

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de las tablas de devolución.

Se aprueban las tablas de devolución mínima que figuran en el anexo de la presente orden, que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

§ Artículo 2

Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.

Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo «valor de compra (IVA incluido)», sea inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.

Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas de importe superior a 90,15 euros emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.

No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.

Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución y los límites y criterios previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 2. Forma de aplicación de las tablas.

Para operaciones gravadas al tipo general del 21 por 100 cuyo “valor de compra (IVA incluido)”, sea superior a 100 euros e inferior a 1.000,01 euros, la cuantía mínima a devolver será la cantidad fija indicada en el tramo correspondiente de la tabla que figura en el anexo. Para las restantes operaciones, la cuantía mínima a devolver resultará de la aplicación de los porcentajes previstos en las tablas contenidas en dicho anexo.

Para determinar el importe del «valor de compra (IVA incluido)» al que se refieren las tablas de devolución, se adicionarán los importes documentados en las correspondientes facturas emitidas por el mismo proveedor afiliado a la entidad colaboradora.

No obstante, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones gravadas a tipos impositivos diferentes, lo anterior se aplicará a las adquisiciones efectuadas por el viajero que estén gravadas a un mismo tipo.

Asimismo, en el caso de que el viajero haya efectuado adquisiciones en diferentes Estados miembros de la Comunidad Europea se aplicarán, a las facturas que documenten adquisiciones efectuadas en Estados miembros distintos del Reino de España, las tablas de devolución, los criterios y, en su caso, los límites previstos al efecto en el Estado miembro de que se trate.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAC/748/2018, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2018-9855

§ Artículo 3

Artículo 3. Tipo de cambio.

A efectos de las devoluciones a que se refiere la presente orden, se aplicarán, cuando procedan, los tipos de cambio oficiales del euro publicados por el Banco Central Europeo correspondientes al día en que se efectúe cada devolución o, en su defecto, los del día inmediato anterior.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
15. december 2012