Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.
BOE-A-2014-12972
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del modelo 591, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes».
- Se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que figura en el anexo I de esta Orden.
- La presentación del modelo 591 deberá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el anexo II de esta Orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 591.
Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.
§ Artículo 3
Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 591.
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 591 durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
§ Artículo 4
Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 591.
Los obligados procederán a presentar el modelo 591 de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo cual deberán tener instalado en el navegador un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
La presentación electrónica del modelo 591 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en la sede electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo hacer constar en la declaración los datos previstos en los anexos I y II de la presente Orden.
- A continuación se procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.
- Si quien la presenta es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma electrónica correspondiente a su certificado.
- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en la pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, además de la hora y la fecha de presentación.
Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar la declaración.
§ Artículo 5
Artículo 5. Aprobación del modelo 588.
Se aprueba el modelo 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» que figura en el anexo III de esta Orden.
§ Artículo 6
Artículo 6. Obligados a la presentación del modelo 588.
Están obligados a la presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.
§ Artículo 7
Artículo 7. Plazo para la presentación del modelo 588.
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 588 dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.
En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
§ Artículo 8
Artículo 8. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 588.
La presentación del modelo 588 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet, de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Se añaden al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones:
Modelo 588: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.
Modelo 591: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.
A efectos de cumplimentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica efectuadas en 2021, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre de 2022, el importe de los pagos satisfechos objeto de declaración únicamente deberá incluir los pagos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante el primer y segundo trimestre de 2021.
Se añade por el art. único de la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19289
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
«En el anexo II “Código 022-Autoliquidaciones especiales”, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 588.
Denominación: “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre”.
Período de ingreso: 0A.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
«Uno. En el anexo I, “Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”, se añade el siguiente modelo:
Código modelo: 588.
Denominación: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.
Dos. En el anexo II, “Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago”, se añade el siguiente modelo:
Código modelo: 588.
Plazo: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
«En el artículo 1.2 se añade el siguiente modelo:
Modelo 588. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre.»
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El modelo 591, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» será utilizado para presentar la declaración anual de operaciones con contribuyentes correspondiente al ejercicio 2013 y siguientes.
El modelo 588, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre», será utilizado para presentar las autoliquidaciones originadas por cese de actividad entre los meses de enero y octubre, producidas a partir del 1 de enero de 2015.
Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. december 2014