Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
BOE-A-2014-12146
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del modelo 410.
Se aprueba el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación», que figura como anexo de la presente Orden.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 410 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 410.
§ Artículo 2
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 410.
Estarán obligados a presentar el modelo 410 quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y no gocen de exención conforme a lo dispuesto en el apartado Cuatro.
§ Artículo 3
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 410.
El plazo para la presentación del modelo 410 será el comprendido entre el 1 y el 31 del mes de julio de cada periodo impositivo en curso.
§ Artículo 4
Artículo 4. Forma, condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 410.
- La presentación del modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
- La presentación electrónica por Internet del modelo 410 se efectuará con arreglo a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 6 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazo de presentación del modelo 410 correspondiente al ejercicio 2014 y del pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante domiciliación bancaria.
- La autoliquidación correspondiente al pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito correspondiente al periodo impositivo 2014 se presentará en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de dicho año 2014.
- La presentación del modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» correspondiente al periodo impositivo 2014, con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante podrá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 23 de diciembre de 2014, ambos inclusive.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo» de la citada Orden EHA/3127/2009:
- Dentro de las subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G, que figuran en la descripción del campo del registro tipo 2 correspondiente a las posiciones 79-80 (Subclave), se introduce una nueva subclave, que quedará redactado del siguiente modo:
«04 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley del Impuesto, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.»
- Se añade un nuevo apartado en el campo Subclave, correspondiente a las posiciones 79-80 del registro tipo 2, que quedará redactada del siguiente modo:
«Subclave a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E:
01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el consejero o administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01.»
- Se modifica el primer párrafo de la descripción del campo «Gastos deducibles», correspondiente a las posiciones 184-196 del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo:
«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, C, D y E.01»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Se incluye el modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobe los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación» en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:
Código de modelo: 410.
Denominación: «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación».
Período de ingreso: 0A.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
- En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
Código de modelo: 410.
«Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación»
Período de ingreso: 0A.
- En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introducen las siguientes modificaciones:
Se añade el modelo 410 y el plazo correspondiente al mismo:
Código modelo: 410. Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, respecto al modelo 190, por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014.
Madrid, 18 de noviembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. november 2014