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Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2021-10162

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

Se aprueba el formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», de formato electrónico, cuyo contenido figura en el anexo de esta orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 035 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 035.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a la presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

  1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará por los empresarios o profesionales que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular:

– El régimen exterior a la Unión.

– El régimen de la Unión.

– El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.

  1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», también se presentará por las personas que actúen o deseen actuar como intermediarios a efectos del régimen especial regulado en la sección 4.ª del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que opten o deban optar por España como Estado miembro de identificación.
  1. Los empresarios o profesionales e intermediarios a que se refieren los apartados anteriores de este artículo presentarán el formulario 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales previstos en el capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando designen a España como Estado miembro de identificación.

Para acogerse a varios de los citados regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un formulario 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en España.

  1. Los operadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 septiesdecies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, presentarán el formulario 035 para registrarse en España como intermediario.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio.

  1. El régimen exterior a la Unión o el régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen exterior de la Unión o en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Administración Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  1. La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación, deberá presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn) al que se refiere el artículo 163 septvicies Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.

  1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
  1. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Artículo 5

Artículo 5. Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.

  1. El empresario o profesional acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
  1. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por dicho régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
  1. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar de su decisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
  1. El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, cuyo Estado miembro de identificación sea España deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.

b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.

  1. El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
  1. Cuando el empresario o profesional o el intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
  1. La declaración de cese en el régimen especial, deberá realizarse a través de la cumplimentación del formulario 035 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Artículo 6

Artículo 6. Formas de presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

La presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

§ Artículo 7

Artículo 7. Habilitación para la presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» podrá ser efectuada:

a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales.

En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 035 deberá ser presentado por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de empresarios o profesionales acogidos o que deseen acogerse al régimen de importación a través de intermediario, el formulario 035 podrá ser presentado por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

§ Artículo 8

Artículo 8. Condiciones generales para la presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

La presentación electrónica por Internet del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario, deberá disponer de número de identificación fiscal.

En el caso de empresarios o profesionales registrados o que deseen registrarse en el régimen de importación a través de intermediario, en defecto de número de identificación fiscal, deberán tener asignado un código de identificación individual.

b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional o, en su caso, el intermediario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica mediante el sistema Cl@ve será necesaria la previa inscripción en el Registro de usuarios de la plataforma Cl@ve.

d) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá, con carácter previo, cumplimentar y transmitir los datos del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Artículo 9

Artículo 9. Asignación del código de identificación individual.

  1. La asignación del código de identificación individual a un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto que vaya a registrarse en España en el régimen de importación mediante intermediario, se efectuará con carácter previo a la presentación del formulario 035.
  1. La solicitud del código de identificación individual se efectuará por el intermediario a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del empresario o profesional.
  1. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el empresario o profesional no establecido para ningún trámite para el que sea necesario obtener el número de identificación fiscal al que se refiere el artículo 164.uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

§ Artículo 10

Artículo 10. Procedimiento de presentación del formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes».

  1. El formulario 035 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes», se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del formulario 035.

b) A continuación, el presentador cumplimentará el formulario 035.

c) El presentador procederá al envío del formulario 035 utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 6 de esta orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 6.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.

d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de dicha declaración validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

El empresario o profesional, o en su caso, el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

e) Si la declaración es rechazada, se mostrará en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico, la descripción de los errores detectados con el fin de que se pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos en el formulario de entrada o repitiendo la presentación si el error se hubiese originado por otras causas.

f) En aquellos supuestos en que, por razones de carácter técnico, no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

  1. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos.

En el caso de aprobar la declaración de inicio, se comunicará por vía electrónica:

a) El número de operador a efectos del régimen exterior a la Unión (NEUOSS), si se acuerda el alta en este régimen;

b) El número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), si se acuerda el alta en este régimen;

c) El número de identificación como intermediario en el régimen de importación (NIOSSIn), si se acuerda el alta como intermediario en este régimen.

En el caso de aprobar la declaración de inicio relativa al régimen de la Unión, el número de operador a efectos de dicho régimen será el número de identificación fiscal (NIF) ya asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al empresario o profesional.

El número de operador o de identificación como intermediario anteriormente establecido deberá ser utilizado para la presentación del formulario 035 de modificación o de cese.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados para la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y al ejercicio de los derechos sobre los mismos.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2021, queda derogada la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Referencia normativa.

Las referencias a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que se recogen en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, se entenderán realizadas a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
19. juni 2021
Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. | TheLawyer.sh