Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
BOE-A-2025-10597
Ministerio de Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
- Se aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», que figura en el anexo I.
- El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 780.
- El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.
§ Artículo 2
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
- Están obligados a presentar el modelo 780 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
- No estarán obligados a presentar el modelo 780 aquellos contribuyentes cuya base liquidable no sea positiva.
§ Artículo 3
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
La presentación del modelo 780 se realizará en el plazo previsto en el apartado quince de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
§ Artículo 4
Artículo 4. Aprobación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
- Se aprueba el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», que figura en el anexo II.
- El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 781.
- El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el artículo 7 y 8.
§ Artículo 5
Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
- Están obligados a presentar el modelo 781 e ingresar el importe correspondiente:
a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.
- No existirá obligación de presentar el modelo 781 en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado catorce de la de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
§ Artículo 6
Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
El modelo 781 deberá presentarse e ingresarse en el plazo previsto en el apartado catorce de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
§ Artículo 7
Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por internet de los modelos 780 y 781.
La presentación de las declaraciones de los modelos 780 y 781 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
§ Artículo 8
Artículo 8. Procedimiento de ingreso de los modelos 780 y 781.
El ingreso de la declaración o pago fraccionado resultante de los modelos 780 y 781 se realizará en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Plazo de presentación y de domiciliación del modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» en 2025.
La presentación del modelo 781 que deba realizarse en 2025 se efectuará en el plazo previsto en el apartado veinte de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre del periodo 2024, podrán utilizar como medio de pago del modelo 781 la domiciliación. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 781 que deba presentarse en 2025 será el comprendido entre el día 1 hasta el 17 de junio de 2025.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se añaden los siguientes modelos:
«Código de modelo: 780.
Denominación: «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación».
Periodo de Ingreso: 0A.
Código de modelo: 781.
Denominación: «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado».
Periodo de ingreso: 0A.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añaden los siguientes modelos:
«Código del modelo: 780. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades de crédito. Autoliquidación.
Código del modelo: 781. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades de crédito. Pago fraccionado.»
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añaden los siguientes modelos y los plazos correspondientes a los mismos:
«Código del modelo: 780 (). Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre.
Código del modelo: 781 (). Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero.»
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
En el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, se añaden los siguientes modelos:
«Modelo 780. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.
Modelo 781. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. maj 2025