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Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2021-8878

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Se aprueba el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de formato electrónico, cuyo contenido figura en los anexos I y II de la presente orden.

El anexo I contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del detalle informativo de las operaciones sujetas. Este anexo II deberá cumplimentarse de forma previa al anexo I.

En la presentación del modelo 604 deberá consignarse el número de justificante obtenido en la cumplimentación del anexo informativo.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 604.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Están obligados a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» los sujetos pasivos previstos en el artículo 6 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:

  1. A través de un depositario central de valores establecido en territorio español, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo que hubiera efectuado la comunicación y el abono a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, en los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 de este mismo Real Decreto.
  1. En el resto de supuestos en los que no proceda la presentación a través del depositario central de valores establecido en territorio español, será el sujeto pasivo el que deba presentar el correspondiente modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», de conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto.

§ Artículo 3

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

El período de liquidación coincidirá con el mes natural de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

§ Artículo 4

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

1.º Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.º En los supuestos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

§ Artículo 5

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará:

  1. En los supuestos previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, por un depositario central de valores establecido en territorio español que actuará por cuenta y en nombre del sujeto pasivo del Impuesto.
  1. En los supuestos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, la presentación podrá ser efectuada:

a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.

b) Por aquellos representantes voluntarios de los sujetos pasivos con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.

§ Artículo 6

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El depositario central de valores establecido en territorio español deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un código de identificación individual.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores en los casos previstos en el artículo 5.1 de esta orden, o el sujeto pasivo en los casos previstos en el artículo 5.2 de esta orden, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de presentación por el sujeto pasivo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, la presentación electrónica se podrá realizar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4 según el caso. Cuando la presentación se realice utilizando alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, por apoderados o colaboradores sociales, serán dichos apoderados o colaboradores quienes deberán disponer de su certificado electrónico cualificado, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños que figuran en los anexos I y II de la presente orden.

§ Artículo 7

Artículo 7. Procedimiento para la obtención del código de identificación individual.

  1. La asignación del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 6.1 y el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se efectuará con carácter previo a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal español.
  1. La solicitud del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del sujeto pasivo.
  1. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el sujeto pasivo para fines distintos de la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

§ Artículo 8

Artículo 8. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

  1. Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse en todo caso el anexo informativo y, además, en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.
  1. El anexo informativo se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El sujeto pasivo, o en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del anexo informativo del modelo 604.

b) A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador cumplimentará el formulario del anexo informativo o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado a los diseños lógicos que figuran en el anexo II de esta orden.

c) El sujeto pasivo o, en su caso, el presentador procederá al envío del anexo informativo utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.

d) Si el envío del anexo informativo es aceptado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo II de esta orden, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

e) En el supuesto de que algún registro fuera rechazado se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

  1. Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del modelo 604.

A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 604 o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden. En la información suministrada de este modo debe incluir el número de justificante obtenido en la presentación del anexo informativo a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, se consignará en el formulario o en el fichero elaborado mediante un programa externo el Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad colaboradora.

b) En segundo lugar, el presentador procederá a transmitir la autoliquidación utilizando los sistemas que tenga habilitados según lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la transmisión deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración del plazo de declaración e ingreso.

Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de la autoliquidación validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

d) Si la autoliquidación es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

e) El sujeto pasivo o el presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

§ Artículo 9

Artículo 9. Procedimiento de ingreso del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

  1. En los casos en que el modelo 604 deba presentarse por el sujeto pasivo, el ingreso deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, de acuerdo con el procedimiento que establezca en cada momento la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  1. En los casos en los que el modelo 604 deba presentarse por un depositario central de valores establecido en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 a 6 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, el ingreso se realizará por dicho depositario central a través del siguiente procedimiento:

a) El depositario central de valores efectuará una transferencia bancaria por el importe a ingresar resultante de la totalidad de las autoliquidaciones presentadas en el periodo.

Dicha transferencia se efectuará desde una cuenta cuya titularidad corresponda al depositario central de valores a la cuenta que le indique el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que en todo caso deberá estar abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

El importe de la transferencia realizada será la suma de los importes a ingresar de todas las autoliquidaciones presentadas en el periodo de liquidación.

b) En la misma fecha en que se ordene la transferencia, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:

‒ NIF del sujeto pasivo.

‒ Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.

‒ N.º de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.

‒ Código de modelo de la autoliquidación.

‒ Ejercicio.

‒ Periodo.

‒ Importe a ingresar de la autoliquidación.

El importe total del fichero remitido por el depositario central de valores deberá coincidir exactamente con el importe de la transferencia recibida en la cuenta designada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a esos efectos.

En el caso de que la información de detalle suministrada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el depositario central de valores carezca de toda la información de detalle anteriormente especificada y esta circunstancia impida la correcta identificación de la transferencia efectuada y/o de las autoliquidaciones incluidas en dicha transferencia, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ordenará su retrocesión a su emisor, no surtiendo los efectos del pago para el sujeto pasivo.

Para realizar el pago de este impuesto, el depositario central de valores no podrá utilizar ningún procedimiento de transferencia diferente del previsto en este artículo.

c) Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago según el procedimiento previsto en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero, siendo responsable del tratamiento de dichos datos la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Primeras autoliquidaciones del Impuesto.

No obstante lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta orden, resultará de aplicación supletoria la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Única. En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo de autoliquidación:

«Código de modelo: 604.

Denominación: "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación".

Período de ingreso: M.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
29. maj 2021