Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
BOE-A-2021-5780
Ministerio de Hacienda
§ Artículo 1
Artículo 1. Aprobación del modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo I de la presente orden.
§ Artículo 2
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 234.
Estarán obligados a presentar el modelo 234 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de esta obligación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, o, en su caso, los obligados tributarios interesados a los que se refiere el apartado 5 del artículo 45 del mencionado reglamento, siempre que en uno y otro caso concurra alguno de los requisitos señalados en el apartado 6 del artículo 45 del reglamento.
§ Artículo 3
Artículo 3. Contenido del modelo 234.
- Deberá ser objeto de declaración en el modelo 234 los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta orden, cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
- La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal derivado del mecanismo prevista en la letra f) del citado 46.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
§ Artículo 4
Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 234.
La presentación del modelo 234 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.
§ Artículo 5
Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 234.
- La presentación del modelo 234, «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
- La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
§ Artículo 6
Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo I de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
§ Artículo 7
Artículo 7. Aprobación del modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
Se aprueba el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» cuyo contenido figura en el anexo II de la presente orden.
§ Artículo 8
Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 235.
Estarán obligados a presentar el modelo 235 las personas o entidades que tuvieran la consideración de intermediarios a los efectos de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.
§ Artículo 9
Artículo 9. Contenido del modelo 235.
- Deberán ser objeto de declaración en el modelo 235 los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- La Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables deberá contener los datos recogidos en el apartado 2 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
§ Artículo 10
Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 235.
La presentación del modelo 235 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 48 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.
§ Artículo 11
Artículo 11. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 235.
- La presentación del modelo 235, «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
- La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
§ Artículo 12
Artículo 12. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos en los que consiste la declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables, se ajustarán al contenido que figura en el anexo II de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
§ Artículo 13
Artículo 13. Aprobación del modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se aprueba el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» cuyo contenido figura en el anexo III de la presente orden.
§ Artículo 14
Artículo 14. Obligados a presentar el modelo 236.
Estarán obligados a presentar el modelo 236 las personas o entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra alguno de los criterios de conexión que se señalan en artículo 49.1 de dicho Reglamento.
§ Artículo 15
Artículo 15. Contenido del modelo 236.
- Deberá ser objeto de declaración en el modelo 236 la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la obligación de declaración general a la que se refiere el artículo 8 bis ter.1 de la Directiva 2011/16/UE.
- La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los datos que se especifiquen en el apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La información relativa al valor del efecto fiscal prevista en la letra e) del citado apartado 2 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se presentará en euros.
§ Artículo 16
Artículo 16. Plazo de presentación del modelo 236.
La presentación del modelo 236 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
§ Artículo 17
Artículo 17. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica del modelo 236.
- La presentación del modelo 236, «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», se efectuará por vía telemática a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
- La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal ajustados al contenido que figura en el anexo III de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
§ Artículo 18
Artículo 18. Formato y diseño de los mensajes informáticos.
El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se ajustará al contenido que figura en el anexo III de esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición, con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria:
Uno. Se incluye el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235, «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactado como sigue:
«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 234, 235, 236, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».
La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir de la entrada en vigor de la presente orden ministerial.
Madrid, 12 de abril de 2021.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. april 2021