Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
BOE-A-2002-10790
Ministerio de Hacienda
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Formación y rendición de cuentas en ejercicios en los que existan reorganizaciones administrativas.
Cuando a lo largo de un ejercicio se produzcan reorganizaciones administrativas de servicios presupuestarios que afecten a dos o más Departamentos Ministeriales, la formación y rendición de cuentas relativas a los mismos se efectuará de acuerdo con los criterios regulados en la Sección 3.ª del Capítulo 2.º del Título IV de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, con las siguientes especialidades:
Los «Informes agregados» de las operaciones realizadas en el ámbito de cada Departamento Ministerial, regulados en el punto 2 de la Regla 45 de dicha Instrucción de Contabilidad, contendrán la información regulada en dicho punto 2 de todo el ejercicio de acuerdo con la estructura de los Departamentos Ministeriales previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 3 de la Regla 45 de la citada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los responsables indicados en dicho punto 3 de acuerdo con la estructura de cada Departamento Ministerial previa a la citada reorganización.
En la diligencia regulada en el punto 4 de la Regla 45 de la mencionada Instrucción de Contabilidad, deberán firmar los titulares de los Departamentos Ministeriales responsables de las distintas operaciones a las que se refiere dicha diligencia, antes y después de la reestructuración administrativa. En este caso, se añadirá un tercer párrafo a la citada diligencia en el que se especifique cuáles son las operaciones por las que firma cada titular de Departamento Ministerial.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Información sobre inmovilizado no financiero.
La información sobre inmovilizado no financiero a que se refiere la regla 37 de la Instrucción que se aprueba por la presente Orden, únicamente se referirá a la establecida en el apartado 2) Inmovilizado material, y para aquellos edificios y terrenos incluidos en el Sistema de Información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles (CIMA).
Por la Intervención General de la Administración del Estado se determinará el momento de hacer extensiva dicha información a otros tipos de inmovilizado no financiero y se describirán los ficheros que, formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, contengan la información correspondiente.
Cuando ocurra la circunstancia recogida en el párrafo anterior, en relación con bienes del inmovilizado material o inmaterial, la información sobre los mismos se referirá a todos y cada uno de los elementos existentes a fin del ejercicio a partir del cual son objeto de información.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad que se aprueba por esta Orden.
- En particular queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos en la formación y rendición de la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2002 y a los ejercicios siguientes.
Tendrá efectos en la cuenta parcial de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera correspondiente al ejercicio 2001, la siguiente información:
La establecida en el apartado 1) «Operaciones de intercambio financiero de divisas» de la Regla 40.–«Información sobre las operaciones de intercambio financiero» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
La establecida en la Regla 42.–«Información de valores recibidos en depósito y operaciones de compraventa dobles sobre valores de la Deuda del Estado» de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado que aprueba la presente Orden.
Madrid, 23 de mayo de 2002.
MONTORO ROMERO
INSTRUCCIÓN
PREÁMBULO
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. juni 2002