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Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

BOE-A-2019-18746

SpanienBekendtgørelse2019

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 318.

  1. Se aprueba el modelo 318 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» que figura como anexo de la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 318 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 318.

  1. La presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas de otra declaración presentada anteriormente que se refieran al mismo período, se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos que consten en el momento de la presentación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 318.

Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco.
  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco siempre que el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas sea igual o superior al 40%.
  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Administración del Estado igual o inferior al 60%.

b) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Diputación Foral con competencia exaccionadora exclusiva en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, igual o inferior al 60%.

c) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de una única Administración y el porcentaje de tributación atribuible a la misma en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sea igual o inferior al 60%.
  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Administraciones y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.

d) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos de liquidación anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
  1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de las Administraciones implicadas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.

§ Artículo 3

Artículo 3. Formas de presentación.

La presentación del modelo 318 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plazo de presentación.

El modelo 318 se presentará en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Uno. Se incluye el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios», en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada como sigue:

«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Madrid, 5 de noviembre de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2020
Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. | TheLawyer.sh