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Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

BOE-A-2018-14900

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las normas de cumplimentación del borrador de albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del albarán de circulación, de anulación del borrador del albarán de circulación, y de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, los cuales se detallan en anexo I.

§ Artículo 2

Artículo 2. Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales por el procedimiento de ventas en ruta, que se acompañan como anexo II, anexo III y anexo IV.

Se considerarán ajustadas al Modelo aprobado en anexos II, III y IV de la presente Orden las notas de entrega expedidas en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en los mencionados anexos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación de las notas de entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática de la información contenida en las notas de entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentación de los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el sistema de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las cuales se acompañan como anexo V.

§ Artículo 4

Artículo 4. Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación.

  1. En caso de indisponibilidad del sistema informático para presentar electrónicamente el borrador de albarán de circulación, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de ventas en ruta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los productos vayan acompañados por un albarán que contenga los mismos datos que el borrador de albarán que se debiera haber presentado electrónicamente.

b) Se comunique a la Oficina Gestora correspondiente al expedidor la indisponibilidad del sistema informático para presentar electrónicamente el borrador de albarán de circulación, así como los motivos y duración prevista, si se conoce, de dicha indisponibilidad. No obstante, previa autorización por la Oficina Gestora, se podrá otorgar el mismo valor que a la comunicación referida, a la tenencia por el expedidor de registros automatizados y auditables que prueben la imposibilidad de haber podido comunicar el borrador del albarán de circulación.

  1. La comunicación de la indisponibilidad del sistema informático se podrá realizar por cualquier medio que permita tener constancia de que la Oficina Gestora ha recibido dicha comunicación.

A estos efectos, podrá utilizarse como medio de comunicación el Registro Electrónico de la AEAT, el fax o el correo electrónico.

El expedidor podrá iniciar la circulación una vez comunicada la indisponibilidad del sistema informático, aunque no haya recibido contestación de la oficina Gestora.

  1. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día siguiente hábil tras el restablecimiento de la conexión, el expedidor cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación conforme a las instrucciones recogidas en anexo I.

§ Artículo 5

Artículo 5. Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el cual se acompaña como anexo VI.

Se considerarán ajustados al Modelo aprobado en anexo VI de la presente Orden los comprobantes de entrega expedidos en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en el mencionado anexo.

§ Artículo 6

Artículo 6. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentación a la AEAT, por vía telemática, de la información contenida en los comprobantes de entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban las instrucciones de cumplimentación del Modelo de comprobante de entrega y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en los comprobantes de entrega así como los plazos para su presentación, las cuales se acompañan como anexo VII.

§ Artículo 7

Artículo 7. Aprobación del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y las instrucciones de cumplimentación de este Modelo, los cuales se acompañan como anexo VIII.

Se considerarán ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de la presente Orden los recibos de entrega expedidos en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en el mencionado anexo.

§ Artículo 8

Artículo 8. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido, en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos objeto de la solicitud.

§ Artículo 9

Artículo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

  1. La transmisión por vía electrónica a la AEAT del borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en los comprobantes de entrega expedidos en los avituallamientos a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se realizará mediante el suministro electrónico de los datos que deban cumplimentarse para cada documento y que conforman el contenido de los mismos, los cuales se concretan en los anexos I, V, VII y IX de la presente Orden.

El suministro electrónico de estos datos podrá ser efectuado por el propio expedidor del albarán de circulación en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, por el expedidor de los comprobantes de entrega y por el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de devolución previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.

  1. El suministro electrónico de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la expedición, en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

b) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

No obstante, si el expedidor del albarán de circulación y comprobantes de entrega, y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, o su apoderado, son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 9.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

§ Artículo 10

Artículo 10. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.

  1. El suministro electrónico a la AEAT de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada Modelo o documento.

Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la AEAT.

  1. En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la AEAT remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.

El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.

En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la AEAT devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para que la presentación sea aceptada.

§ Artículo 11

Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la AEAT de los datos relativos al albarán de circulación, notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación, comprobantes de entrega y solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regulados en la presente Orden, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I, anexo V, anexo VII y anexo IX y su formato y diseño serán los que consten en la Sede Electrónica de la AEAT en Internet.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Se derogan los Capítulos 4.º, 5.º y el Modelo 546 del Capítulo 6.º de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el Modelo 511, en lo que se refiere a los Modelos, diseños y procedimientos para la cumplimentación de los siguientes Modelos y declaraciones:

a) La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.

b) Comprobantes de entrega expedidos por el suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.

c) Recibos de entrega expedidos por el suministro de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.

d) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

e) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

f) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 546.

  1. Quedan derogados los apartados 1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) del artículo 12 de la Orden 3482/2007 de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados Modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Se añaden al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones:

Borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Información relativa a las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Información relativa a los comprobantes de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Solicitud de devolución por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones conforme al artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.

Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
1. november 2018
Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. | TheLawyer.sh