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Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

BOE-A-2024-19390

SpanienBekendtgørelse2024

Ministerio de Hacienda

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

  1. Se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears», cuyos diseños de registro figuran en el anexo de la presente orden.
  1. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 283 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 283.
  1. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática.

§ Artículo 2

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

§ Artículo 3

Artículo 3. Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, de conformidad con los diseños de registro que figuran como anexo de la presente orden, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, relativa a las ayudas correspondientes al ejercicio al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

§ Artículo 4

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.

§ Artículo 5

Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

La presentación de la declaración informativa se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la primera declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:

«Uno. Se incluye el modelo 283, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears” en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.»

Dos. Se modifica el número 2.º de la letra a) del artículo 12, que quedará redactada como sigue:

«2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 038, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 231, 233, 234, 235, 236, 238, 239, 282, 283, 296, 318, 345, 347, 349, 390, 720 y 721 salvo en los supuestos señalados en el artículo 13.1 de esta orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma »

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2024
Ikrafttrædelsesdato
1. november 2024