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Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

BOE-A-2005-5755

SpanienBekendtgørelse2005

Ministerio de Fomento

§ Artículo 1

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función de la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto, y será la siguiente:

Nivel

€/año

N1

60.000

N2.a

150.000

N2.b

330.000

N3.a

690.000

N3.b

1.410.000

Los niveles de tráfico se determinan en el Anexo I de esta orden.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

€/Tren-km reservado

Punta.

A1

3.40

2,10

0,84

A2

3.30

2,00

0,75

B1

2,80

0,50

0,30

0,06

C1

0,20

0,30

Normal.

A1

2.20

1.05

0,84

A2

2.10

1,00

0,75

B1

0,20

0,20

0,05

0,06

C1

0,20

0,05

Valle.

A1

0,75

0,70

0,84

A2

0,70

0,65

0,75

B1

0,10

0,05

0,06

C1

0,10

0,05

() A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

€/Tren-km circulado

A1

2,00

0,75

A2

1.90

0,70

B1

0,60

0,06

0,06

C1

0,06

0,06

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

c) Canon por tráfico (Modalidad D). Esta modalidad se aplica a los servicios comerciales en función de su valor económico medido en términos de capacidad ofertada (plazas-km) declarada por el sujeto pasivo y comprobada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Esta modalidad solo se aplica a los servicios tipo V1 definidos en el Anexo III.

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro declaradas.

Tipo línea

Punta

Normal

Valle

€/100 Plazas-km

A1

1,25

0,70

A2

1,20

0,65

B1

C1

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función de la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto, y será la siguiente:

Nivel

Euros/año

N1.a

13.120,36

N1.b

32.800,91

N1.c

65.601,81

N2.a

115.028,32

N2.b

164.004,55

N2.c

360.810,01

N3.a

754.420,93

N3.b

1.541.642,76

Los niveles de tráfico se determinan en el Anexo I de esta orden.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

3,7300

2,2800

0,3300

0,9300

A2

3,6300

2,1800

0,3300

0,8400

B1

3,0700

0,5600

0,3300

0,0600

C1

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,3900

1,1400

0,0500

0,9300

A2

2,2800

1,0900

0,0500

0,8400

B1

0,4000

0,4000

0,0500

0,0600

C1

0,4000

0,0500

Valle.

A1

0,8400

0,7600

0,0500

0,9300

A2

0,7600

0,7100

0,0500

0,8400

B1

0,2000

0,0500

0,0600

C1

0,2000

0,0500

() A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

0,0600

A2

1.90

0,7600

0,0600

B1

0,60

0,1200

0,0600

C1

0,1200

0,0600

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

d) Canon por tráfico (Modalidad D). Esta modalidad sólo se aplica a los servicios tipo V1 y V2 definidos en el anexo III.

Para los servicios tipo V1 la cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

Tipo línea

Punta

Normal

Valle

Euros/100 Plazas-km

A1

1,5700

1,0700

0,9100

A2

1,4400

0,9600

0,7800

B1

C1

Para los servicios tipo V2 la cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar cantidades unitarias que se indican a continuación, por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas o fracción.

Tipo línea

Punta

Normal

Valle

Euros/100 Plazas-km

A1

0,7800

0,5400

0,4600

A2

0,7200

0,4800

0,3900

B1

C1

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas–kilometro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.

Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

3,7300

2,2800

0,3300

0,9300

A2

3,6300

2,1800

0,3300

0,8400

B1

3,0700

0,5600

0,3300

0,0600

C1

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,3900

1,1400

0,0500

0,9300

A2

2,2800

1,0900

0,0500

0,8400

B1

0,4000

0,4000

0,0500

0,0600

C1

0,4000

0,0500

Valle.

A1

0,8400

0,7600

0,0500

0,9300

A2

0,7600

0,7100

0,0500

0,8400

B1

0,2000

0,0500

0,0600

C1

0,2000

0,0500

() A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio

V1

V2

M

P

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

0,0600

A2

1.90

0,7600

0,0600

B1

0,60

0,1200

0,0600

C1

0,1200

0,0600

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).

Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.

Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

– Líneas tipo A:

Nivel

Líneas A

N1.A

60.000,00

N1.B

150.000,00

N1.C

300.000,00

N2.A

750.000,00

N2.B

1.500.000,00

N2.C

3.000.000,00

N3.A

4.500.000,00

N3.B

6.000.000,00

N3.C

7.500.000,00

N3.D

9.000.000,00

N3.E

12.000.000,00

N3.F

15.000.000,00

– Resto de tipos de líneas:

Nivel

Resto de líneas

N1.A

13.120,36

N1.B

32.800,91

N1.C

65.601,81

N2.A

115.028,32

N2.B

164.004,55

N2.C

360.810,01

N3.A

754.420,93

N3.B

1.541.642,76

N3.C

1.541.642,76

N3.D

1.541.642,76

N3.E

1.541.642,76

N3.F

1.541.642,76

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

Valle.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

C2

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

() A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

2,1800

0,8400

0,8400

0,5000

A2

2,0800

0,7600

2,0800

0,7600

0,7600

0,5000

B1

0,7600

0,7600

0,7600

0,7600

0,1300

0,5000

C1

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

C2

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).

Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

Euros/100 Plazas-km

Punta.

A1

2,3781

0,7800

1,0103

1,1246

0,0000

A2

1,8433

0,7200

0,9742

0,8965

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Normal.

A1

1,6207

0,5400

0,6886

0,7786

0,0000

A2

1,2289

0,4800

0,6495

0,5977

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Valle.

A1

1,3784

0,4600

0,5856

0,6632

0,0000

A2

0,9985

0,3900

0,5277

0,4856

0,0000

B1

0,4785

0,3900

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Se modifican las letras a) a d) del apartado 1 por el art. 93.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

Artículo 1. Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.

  1. Modalidades y cuantías exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). La cuantía por acceder a la Red Ferroviaria de Interés General se determina en función del tipo de tramos de red en los que se pretenden prestar los servicios y la declaración de actividad realizada por el sujeto pasivo de acuerdo con el nivel de tráfico previsto en cada uno de ellos.

Para cada uno de los niveles de tráfico del anexo I, se establecerán dos cuantías: una para los servicios que se lleven a cabo en líneas de categoría A (según el anexo II), y otra para aquellos que se produzcan en el resto de líneas.

– Líneas tipo A:

Nivel

Líneas A

N1.A

60.000,00

N1.B

150.000,00

N1.C

300.000,00

N2.A

750.000,00

N2.B

1.500.000,00

N2.C

3.000.000,00

N3.A

4.500.000,00

N3.B

6.000.000,00

N3.C

7.500.000,00

N3.D

9.000.000,00

N3.E

12.000.000,00

N3.F

15.000.000,00

– Resto de tipos de líneas:

Nivel

Resto de líneas

N1.A

13.120,36

N1.B

32.800,91

N1.C

65.601,81

N2.A

115.028,32

N2.B

164.004,55

N2.C

360.810,01

N3.A

754.420,93

N3.B

1.541.642,76

N3.C

1.541.642,76

N3.D

1.541.642,76

N3.E

1.541.642,76

N3.F

1.541.642,76

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio, del tipo de tren y del horario en que se realice, y su cuantía será la que resulte de multiplicar las cantidades unitarias que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo reservado.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km reservado

Punta.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,3300

Normal.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

C2

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,4000

0,0500

Valle.

A1

2,8090

1,4940

2,8090

1,4940

1,4940

0,5700

A2

2,6900

1,4100

2,6900

1,4100

1,4100

0,5700

B1

1,4100

1,4100

1,4100

1,4100

0,4000

0,5700

C1

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

C2

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,2000

0,0500

() A los servicios de transporte ferroviario de viajeros sobre el corredor Mediterráneo con trayectos inferiores a 80 km les será de aplicación la cuantía establecida para estos servicios sobre las líneas de tipo C1.

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

Los servicios de pruebas (P) que se realicen para la validación o certificación de la infraestructura ferroviaria y/o de la integración entre ésta y el material rodante no se sujetan a ningún canon de los considerados en la presente orden.

En los servicios de viajeros (V1 y V2) y mercancías (M) las cuantías indicadas se aplican a las reservas de capacidad sujetas a los procedimientos ordinarios establecidos en las normas relativas a la adjudicación de capacidad de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, cuando las reservas de capacidad sean de carácter extraordinario, fuera de los plazos establecidos en dichas normas, las cuantías indicadas se verán incrementadas en un 5 por ciento cuando superen el volumen total de capacidad adjudicada.

No obstante lo anterior, cuando de conformidad con dichas normas, se produzca un ajuste o reasignación de franjas horarias con arreglo al mecanismo que establezca el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon aplicable será el correspondiente a la nueva franja asignada.

c) Canon de circulación (Modalidad C). Esta modalidad se aplica a los servicios ferroviarios en función del tipo de línea, del servicio y del tren y su cuantía será la cantidad que resulte de multiplicar la cantidad unitaria derivada de los parámetros que se indican a continuación, por los kilómetros de tramo recorridos.

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

M

Euros/Tren-km circulado

A1

2,1800

0,8400

2,1800

0,8400

0,8400

0,5000

A2

2,0800

0,7600

2,0800

0,7600

0,7600

0,5000

B1

0,7600

0,7600

0,7600

0,7600

0,1300

0,5000

C1

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

C2

0,1200

0,1200

0,1200

0,1200

0,1195

0,0600

Los tipos de líneas se determinan en el Anexo II de esta orden, los de servicios en su Anexo III y los períodos horarios en el Anexo IV.

d) Canon por Tráfico (Modalidad D): Esta modalidad sólo se aplica a los servicios de viajeros definidos en el anexo III, en función del valor económico del servicio de transporte ferroviario prestado, medido en términos de la capacidad ofertada (plazas-km distinguiendo por tipo de línea y hora del día).

Se establecerá un importe unitario para cada combinación de tipo de línea (según el anexo II), tipo de servicio (según el anexo III) y periodo horario (según el anexo IV).

La cuantía del canon por tráfico será la que resulte de multiplicar los importes unitarios antes citados por cada 100 plazas-kilómetro ofertadas, o fracción.

A los efectos de esta norma la capacidad ofertada en plazas-kilómetro será el resultado de multiplicar el número total de plazas que tiene la composición de un tren por los kilómetros totales recorridos.

Período horario

Tipo línea

Tipo de servicio/tren

VL1

VL2

VL3

VCM

VOT

Euros/100 Plazas-km

Punta.

A1

2,3781

0,7800

1,0103

1,1246

0,0000

A2

1,8433

0,7200

0,9742

0,8965

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Normal.

A1

1,6207

0,5400

0,6886

0,7786

0,0000

A2

1,2289

0,4800

0,6495

0,5977

0,0000

B1

0,4785

0,4785

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

Valle.

A1

1,3784

0,4600

0,5856

0,6632

0,0000

A2

0,9985

0,3900

0,5277

0,4856

0,0000

B1

0,4785

0,3900

0,4785

0,4785

0,0000

C1

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

C2

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon de acceso (Modalidad A). Se liquidará anualmente y de una sola vez. En el caso de adjudicaciones de capacidad no recogidas en el horario de servicio aprobado para cada año por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el canon se liquidará con la primera adjudicación que reciba dentro de dicho horario.

Para su liquidación se utilizará el modelo 1A, que se incluye en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

b) Canon por reserva de capacidad (Modalidad B), de circulación (Modalidad C) y por tráfico (Modalidad D). Se liquidarán conjuntamente, a mes vencido, por todas las operaciones sujetas a gravamen en el período liquidado.

Para su liquidación se utilizarán los modelos 1B, 1B Detalle 1, 1B Detalle 2, y 1B Detalle 3 según corresponda, que se incluyen en el Anexo VII.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 3.2.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219.

Se modifican las letras a) a d) del apartado 1 por el art. 93.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 por la disposición adicional 3.2.1 y 2.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

§ Artículo 2

Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.

  1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.

A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.

Categoría

Trayecto

A

B

C

D

€/Viajero

1.ª

0,77

0,43

0,20

0,08

2.ª

0,48

0,30

0,15

0,06

3.ª

0,04

0,04

0,04

0,02

A: Trayecto superior a 250 km.

B: Trayecto entre 126 y 250 km.

C: Trayecto entre 80 y 125 km.

D: Trayecto inferior a 80 km.

La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.

En el caso de los servicios de cercanías, se utilizará para el cómputo de viajeros los sistemas automáticos o procedimientos de aforo establecidos entre el Operador y el Administrador de la Infraestructura. A tal efecto no se considerarán computables las operaciones de transbordo.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.

Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.

Categoría

Estacionamiento

A

B

C

€/Tren

1.ª

2,00

3,00

4,00

2.ª

1,00

1,50

2,00

3.ª

A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.

B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.

C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 100 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.

d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del tipo de línea de la estación a la que pertenezca la vía de apartado utilizada y del tiempo de ocupación de la vía.

A estos efectos, se entiende por vías de apartado aquellas vías ferroviarias que no se consideren, con arreglo a lo recogido en la declaración sobre la red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vías de circulación o de servicio, o las que particularmente éste designe.

La cuantía será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria que se indica a continuación por tipo de estacionamiento realizado en vía de apartado.

No se considerarán a los efectos de esta modalidad los supuestos de utilización de vías de apartado en el horario valle referido en el Anexo IV.

Tipo Linea

Estacionamiento

a

b

c

d

€/Tren

A

14,45

1,90

2,80

36,00

B-C

a: Estacionamiento entre 1 y 6 h.

b: Por cada hora de estacionamiento desde la hora sexta hasta la decimosegunda.

c: Por cada hora de estacionamiento a partir de la decimosegunda hora.

d: Estacionamiento por día completo.

e) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). Esta modalidad se aplica al uso del dominio público ferroviario y se determina en función de la superficie ocupada y del tipo de terreno en que éste se realiza.

La cuantía por la prestación del servicio será la resultante de aplicar la cantidad unitaria que se indica en el cuadro siguiente por cada m2 de superficie ocupada.

Zona de dominio público

€/m2 -mes

Terreno urbanizado

0,6

Terreno no urbanizado

0,5

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). El sujeto pasivo repercutirá a los viajeros, la cantidad que corresponda y abonará su importe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

El sujeto pasivo deberá presentar mensualmente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, una declaración de billetes vendidos en cada trayecto con indicación del origen y destino de los viajeros transportados.

Esta declaración deberá presentarse antes del día 15 del mes posterior al que se refiere la declaración.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación. El pago se hará efectivo a mes vencido de las operaciones realizadas en el período liquidado.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2A y 2A-Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B) y por utilización de vías de apartado (Modalidad D). La liquidación será conjunta, a mes vencido y sobre las operaciones realizadas durante el periodo.

Se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2B, 2B Detalle 1 y 2B-Detalle 2 según corresponda, que se acompañan como Anexo VII.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La liquidación será mensual, en función de todas las operaciones realizadas en ese periodo y se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el pago en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2C y 2C Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

d) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). La liquidación será mensual y antes del 20 del mes siguiente al periodo liquidado. El sujeto pasivo presentará ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la autoliquidación correspondiente junto con la declaración de los ingresos derivados del negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario.

Para la liquidación se utilizará el Modelo 2D, que se incluye en el Anexo VII.

Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.

  1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.

A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.

Categoría

Trayecto

A

B

C

D

€/Viajero

1.ª

0,9775

0,5290

0,2300

0,0800

2.ª

0,6085

0,3795

0,1725

0,0600

3.ª

0,0460

0,0460

0,0460

0,0200

Duración del recorrido A: Trayecto superior a 250 km.

Duración del recorrido B: Trayecto entre 126 y 250 km.

Duración del recorrido C: Trayecto entre 80 y 125 km.

Duración del recorrido D: Trayecto inferior a 80 km.

La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.

En el caso de los servicios de cercanías, dada la peculiaridad de los mismos donde los títulos de transporte son en su mayor parte multiviajes e incluso intermodales, dentro de los crecientes procesos de consorciación e integración tarifaria con las Autoridades de Transporte de las Comunidades Autónomas, se utilizará para el cómputo de viajeros el número de viajes o etapas que diariamente se hayan iniciado o finalizado en una determinada estación conforme al modelo de cuantificación utilizado por el Operador Ferroviario del servicio público de cercanías.

En el caso de títulos de transporte multiviajes o billetes colectivos, para los que el número de viajeros no quede reflejado en los sistemas de venta, el cómputo de viajeros se determinará en función del número máximo de viajes a que da lugar el correspondiente título de transporte en el momento de su expedición.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.

Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.

Categoría

Estacionamiento

A

B

C

Euros/Tren

1.ª

2,1800

3,2700

4,3600

2.ª

1,0900

1,6500

2,1800

3.ª

A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.

B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.

C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 109,33 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.

d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del tipo de línea de la estación a la que pertenezca la vía de apartado utilizada y del tiempo de ocupación de la vía.

A estos efectos, se entiende por vías de apartado aquellas vías ferroviarias que no se consideren, con arreglo a lo recogido en la declaración sobre la red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vías de circulación o de servicio, o las que particularmente éste designe.

La cuantía será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria que se indica a continuación por tipo de estacionamiento realizado en vía de apartado.

No se considerarán a los efectos de esta modalidad los supuestos de utilización de vías de apartado en el horario valle referido en el Anexo IV.

Tipo Linea

Tipo de servicio/tren

Estacionamiento

a

b

c

d

Euros/Tren

A

V1-V2

15,7900

2,0800

3,0700

39,3600

B-C

a: Estacionamiento entre 1 y 6 h.

b: Por cada hora de estacionamiento desde la hora sexta hasta la decimosegunda.

c: Por cada hora de estacionamiento a partir de la decimosegunda hora.

d: Estacionamiento por día completo.

e) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). Esta modalidad se aplica al uso del dominio público ferroviario, cuya intensidad en el uso se determina en función de la superficie ocupada.

La cuantía por la prestación del servicio será la resultante de aplicar la cantidad de 0,6600 euros/mes por cada m2 de superficie ocupada.

Zona de dominio público

€/m2 -mes

Terreno urbanizado

0,6

Terreno no urbanizado

0,5

Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se exigirá el pago del canon cuando la utilización del dominio público ferroviario no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario de un contrato público o, aun existiendo dicha utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.

En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación.

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). El sujeto pasivo repercutirá a los viajeros, la cantidad que corresponda y abonará su importe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

El sujeto pasivo deberá presentar mensualmente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, una declaración de billetes vendidos en cada trayecto con indicación del origen y destino de los viajeros transportados.

Esta declaración deberá presentarse antes del día 15 del mes posterior al que se refiere la declaración.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación. El pago se hará efectivo a mes vencido de las operaciones realizadas en el período liquidado.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2A y 2A-Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B) y por utilización de vías de apartado (Modalidad D). La liquidación será conjunta, a mes vencido y sobre las operaciones realizadas durante el periodo.

Se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2B, 2B Detalle 1 y 2B-Detalle 2 según corresponda, que se acompañan como Anexo VII.

En relación con las modalidades B) y D) de este canon, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias utilizará los gráficos de ocupación de vía en estaciones por trenes programados, previamente puestos a disposición del sujeto pasivo.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La liquidación será mensual, en función de todas las operaciones realizadas en ese periodo y se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el pago en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2C y 2C Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

d) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). La liquidación será mensual y antes del 20 del mes siguiente al periodo liquidado. El sujeto pasivo presentará ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la autoliquidación correspondiente junto con la declaración de los ingresos derivados del negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario.

Para la liquidación se utilizará el Modelo 2D, que se incluye en el Anexo VII.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

Artículo 2. Canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias.

  1. Modalidades y cuantía exigibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, serán exigibles las siguientes modalidades de canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). Esta modalidad se aplica a los viajeros que utilicen el servicio de transporte ferroviario, en función de la distancia recorrida y de la categoría de estación en la que se inicie o finalice el viaje.

A estos efectos, se considerarán viajeros, en los términos previstos en el artículo 75.4.a) de la Ley del Sector Ferroviario, aquellas personas no pertenecientes a los equipos de operación, gestión y supervisión de las empresas ferroviarias.

La cuantía del canon será la que resulte de aplicar las cuantías unitarias que se indican a continuación, por el número de viajeros que hayan contratado la prestación del servicio de transporte ferroviario iniciando o finalizando el viaje en dicha estación. Para los viajes en los que se realicen transbordos se entenderá finalizado e iniciado un nuevo viaje en la estación en la que se produzca.

Categoría

Duración del recorrido/Trayecto

A

B

C

D

Euros/Viajero

1.ª

1,3385

0,5396

0,2346

0,0816

2.ª

0,6207

0,3871

0,1760

0,0612

3.ª

0,0469

0,0469

0,0469

0,0204

Duración del recorrido A: Trayecto superior a 250 km.

Duración del recorrido B: Trayecto entre 126 y 250 km.

Duración del recorrido C: Trayecto entre 80 y 125 km.

Duración del recorrido D: Trayecto inferior a 80 km.

La clasificación de las estaciones se incluye en el Anexo V de esta orden.

En el caso de los servicios de cercanías, dada la peculiaridad de los mismos donde los títulos de transporte son en su mayor parte multiviajes e incluso intermodales, dentro de los crecientes procesos de consorciación e integración tarifaria con las Autoridades de Transporte de las Comunidades Autónomas, se utilizará para el cómputo de viajeros el número de viajes o etapas que diariamente se hayan iniciado o finalizado en una determinada estación conforme al modelo de cuantificación utilizado por el Operador Ferroviario del servicio público de cercanías.

En el caso de títulos de transporte multiviajes o billetes colectivos, para los que el número de viajeros no quede reflejado en los sistemas de venta, el cómputo de viajeros se determinará en función del número máximo de viajes a que da lugar el correspondiente título de transporte en el momento de su expedición.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B). La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación con especial incidencia en las de categoría 1.ª donde existen problemas de congestión.

Con carácter general se establece un periodo de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable. Tampoco se considerará aplicable, a los efectos de este canon, los supuestos de estacionamiento y utilización de andenes en horario valle, o de servicios de cercanías o regionales que utilicen andenes reservados para su uso exclusivo, según la relación de estaciones que se adjunta en el Anexo VI.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

La cuantía del canon se establece en función de la categoría de la estación y será la que resulte de aplicar a cada tren la cantidad unitaria que se indica a continuación.

Categoría

Estacionamiento

A

B

C

Euros/Tren

1.ª

2,2236

3,3354

4,4472

2.ª

1,1118

1,6830

2,2236

3.ª

A: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 min. y 45 min.

B: Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 min. y 120 min.

C: Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de los 120 min.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La cuantía de esta modalidad será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria de 111,52 euros a cada paso de un tren por un cambiador de ancho.

d) Canon por la utilización de vías de apartado (Modalidad D). Esta modalidad se fija en función del tipo de línea de la estación a la que pertenezca la vía de apartado utilizada y del tiempo de ocupación de la vía.

A estos efectos, se entiende por vías de apartado aquellas vías ferroviarias que no se consideren, con arreglo a lo recogido en la declaración sobre la red publicada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, vías de circulación o de servicio, o las que particularmente éste designe.

La cuantía será la que resulte de aplicar la cantidad unitaria que se indica a continuación por tipo de estacionamiento realizado en vía de apartado.

No se considerarán a los efectos de esta modalidad los supuestos de utilización de vías de apartado en el horario valle referido en el Anexo IV.

Tipo Linea

Tipo de servicio/tren

Estacionamiento

a

b

c

d

Euros/Tren

A

VL1-VL2-VL3-VCM

16,1058

2,1216

3,1314

40,1472

B-C

a: Estacionamiento entre 1 y 6 h.

b: Por cada hora de estacionamiento desde la hora sexta hasta la decimosegunda.

c: Por cada hora de estacionamiento a partir de la decimosegunda hora.

d: Estacionamiento por día completo.

e) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). Esta modalidad se aplica al uso del dominio público ferroviario, cuya intensidad en el uso se determina en función de la superficie ocupada.

La cuantía por la prestación del servicio será la resultante de aplicar la cantidad de 0,6732 euros/mes por cada m2 de superficie ocupada.

Zona de dominio público

€/m2 -mes

Terreno urbanizado

0,6

Terreno no urbanizado

0,5

Conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no se exigirá el pago del canon cuando la utilización del dominio público ferroviario no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario de un contrato público o, aun existiendo dicha utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.

En los casos previstos en el párrafo anterior, se hará constar tal circunstancia en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación.

  1. Liquidación y pago del canon:

a) Canon por la utilización de estaciones por parte de los viajeros (Modalidad A). El sujeto pasivo repercutirá a los viajeros, la cantidad que corresponda y abonará su importe al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

El sujeto pasivo deberá presentar mensualmente, ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, una declaración de billetes vendidos en cada trayecto con indicación del origen y destino de los viajeros transportados.

Esta declaración deberá presentarse antes del día 15 del mes posterior al que se refiere la declaración.

La liquidación se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde aquel en que se produzca la notificación. El pago se hará efectivo a mes vencido de las operaciones realizadas en el período liquidado.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2A y 2A-Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

b) Canon por el estacionamiento y la utilización de andenes en las estaciones (Modalidad B) y por utilización de vías de apartado (Modalidad D). La liquidación será conjunta, a mes vencido y sobre las operaciones realizadas durante el periodo.

Se notificará al sujeto pasivo y su pago se efectuará en el plazo de 20 días hábiles, desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2B, 2B Detalle 1 y 2B-Detalle 2 según corresponda, que se acompañan como Anexo VII.

En relación con las modalidades B) y D) de este canon, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias utilizará los gráficos de ocupación de vía en estaciones por trenes programados, previamente puestos a disposición del sujeto pasivo.

c) Canon de paso por cambiadores de ancho (Modalidad C). La liquidación será mensual, en función de todas las operaciones realizadas en ese periodo y se notificará al sujeto pasivo, que deberá efectuar el pago en el plazo de 20 días hábiles desde que se produzca la notificación.

Para la liquidación se utilizarán los modelos 2C y 2C Detalle, que se incluyen en el Anexo VII.

d) Canon por la prestación de servicios que precisen de autorización para la utilización del dominio público ferroviario (Modalidad E). La liquidación será mensual y antes del 20 del mes siguiente al periodo liquidado. El sujeto pasivo presentará ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la autoliquidación correspondiente junto con la declaración de los ingresos derivados del negocio realizado en el ámbito del dominio público ferroviario.

Para la liquidación se utilizará el Modelo 2D, que se incluye en el Anexo VII.

Se modifican el apartado 1 por el art. 93.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se modifica por el art. único.2 de la Orden FOM/2336/2012, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13530.

§ Artículo 3

Artículo 3. Comprobación de datos relativos a la actividad de los sujetos pasivos.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá exigir a los sujetos pasivos de los cánones ferroviarios la presentación de la documentación necesaria para la práctica de las liquidaciones de los cánones establecidas en esta orden, guardando en todo caso la adecuada confidencialidad respecto de la información conocida mediante este procedimiento.

§ Artículo 4

Artículo 4. Aplicación de impuestos indirectos.

Sobre las cuantías que resulten exigibles en cada canon, se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Aplicación del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes en la Red Ferroviaria de Interés General a determinados servicios de transporte de viajeros.

No obstante lo dispuesto en la disposición final única, las cuantías fijadas en esta orden para las Modalidades B, C y D del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General no serán de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se realicen sobre las líneas de tipo B y tipo C referidas en el Anexo II de la presente orden, hasta el 1 de enero de 2006.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Reducción temporal de las cuotas resultantes del canon por utilización de las infraestructuras ferroviarias en determinadas líneas.

Durante el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2005, ambos incluidos, se aplicará una reducción del 10 % sobre las cuotas resultantes para las Modalidades B, C y D del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes en la Red Ferroviaria de Interés General, así como para las Modalidades B y C del canon por utilización de las estaciones y otras instalaciones ferroviarias para los servicios de transporte ferroviario de viajeros que se desarrollen sobre las líneas altas prestaciones, tipo A1 y A2, referidas en el Anexo II de la presente orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, sus efectos económicos serán aplicables a todas las operaciones sujetas a gravamen realizadas desde el 1 de enero de 2005.

Madrid, 8 de abril de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
10. april 2005
Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. | TheLawyer.sh