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Orden FOM/604/2014, de 11 de abril, por la que se regula la asignación de recursos, procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por las entidades del sector público dependientes o vinculadas, a la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística.

BOE-A-2014-4182

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Fomento

§ Artículo 1

Artículo 1. Trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística: Porcentaje y ámbito de aplicación.

Desde la entrada en vigor de esta Orden, se eleva a un 1,5 % el porcentaje que por el Ministerio de Fomento y por los organismos y las entidades dependientes del mismo se destinará a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, o de fomento de la creatividad artística, de acuerdo el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

§ Artículo 2

Artículo 2. Retenciones y transferencias de crédito.

  1. La retención del 1,5 % se practicará por la Dirección General u órgano que corresponda, al tramitar los expedientes de contratación y antes de licitar el contrato.
  1. Previo conocimiento de la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y teniendo en cuenta las necesidades comunicadas por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, la retención de este porcentaje podrá distribuirse en varios años, de acuerdo con las previsiones de ejecución de las obras.
  1. Los créditos retenidos conforme a lo señalado en el apartado 1 del anterior, serán transferidos al presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa de aplicación.
  1. Igualmente, y siempre que así se haya previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los créditos retenidos podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, a solicitud de ésta.

§ Artículo 3

Artículo 3. Gestión por las entidades del sector público estatal dependientes del Ministerio.

  1. Las entidades del sector público estatal dependientes o vinculadas al Ministerio de Fomento, ingresarán de forma anticipada en el Tesoro Público, en el primer mes de cada ejercicio, la cantidad que corresponda de la aplicación del 1,5 % a los presupuestos de las obras que tengan previsto adjudicar durante todo el año.

Si los ingresos así realizados superaran, al cierre del ejercicio, las cantidades que hubieran debido realizarse por las adjudicaciones realmente efectuadas, el saldo resultante se compensará con las aportaciones que corresponda realizar en el ejercicio siguiente. Si resultasen inferiores, se efectuará el ingreso de la diferencia en los dos primeros meses de dicho ejercicio siguiente.

  1. Las cantidades así ingresadas en el Tesoro Público, generarán crédito en el presupuesto correspondiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

§ Artículo 4

Artículo 4. Previsión de dotaciones.

La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos realizará, durante el último trimestre de cada ejercicio, una previsión de las dotaciones que se transferirán a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo en el ejercicio siguiente, en función de las previsiones de adjudicación de las obras correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional décima tercera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Dicha previsión se efectuará a efectos de que la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo pueda planificar adecuadamente sus actuaciones y, en su caso, iniciar el procedimiento de selección de nuevos proyectos. Para ello deberá atender especialmente a la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y a las previsiones para el ejercicio siguiente.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Para las obras realizadas por el Departamento, se mantendrá el porcentaje del 1 por ciento para las obras que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden ya hayan sido adjudicadas, o cuenten con la aprobación del gasto correspondiente previo a la licitación.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, queda sin efecto lo dispuesto en la Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

Se habilita al Subsecretario para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2014.

La Ministra de Fomento,

Ana María Pastor Julián.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
18. april 2014