Orden FOM/32/2005, de 17 de enero, por la que se crea la Comisión de coordinación de las actividades ferroviarias.
BOE-A-2005-1080
Ministerio de Fomento
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación de la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias.
Se crea, adscrita a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, la Comisión para la coordinación de las actividades ferroviarias, en adelante la Comisión, cuya composición, funciones y régimen se determinan en los artículos siguientes.
§ Artículo 2
Artículo 2. Composición.
- La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:
Presidente: El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
Vicepresidente: El Secretario General de Infraestructuras.
Vocales: El Director General de Ferrocarriles, el Secretario General Técnico y el Director General de Programación Económica del Ministerio de Fomento, un representante del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otro de RENFE-Operadora, designados estos últimos por la titular del Departamento a propuesta de los Presidentes de dichas entidades.
Secretario: Ejercerá las funciones de secretario el Vocal que designe el Presidente.
- Cuando la Comisión ejerza las funciones de intervención y resolución a que se refiere el artículo 3.c) estará integrada exclusivamente por los representantes del Ministerio de Fomento. En estos casos, el Presidente convocará a sus sesiones a un representante de cada uno de los citados organismos para procurar la conciliación previa de intereses entre ambas entidades.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) El estudio y propuesta de medidas orientadas a la mejora del sistema ferroviario y a la coordinación de las actividades ferroviarias en especial de aquellas relacionadas con la administración de la infraestructura y la operación del transporte. En el ámbito de estas funciones la Comisión prestará especial atención a los aspectos relacionados con la calidad del servicio y la seguridad de la circulación.
b) La coordinación de las actuaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de RENFE-Operadora.
c) La intervención y, en su caso, la resolución de los conflictos que puedan suscitarse entre las dos entidades públicas empresariales citadas, como consecuencia de los cambios organizativos, estructurales y funcionales introducidos por Ley del Sector Ferroviario.
d) El conocimiento y consideración de los temas relacionados con la aplicación de la normativa del sector ferroviario, tanto en sus aspectos económicos como financieros y jurídicos, y en su caso, de las diferentes interpretaciones de la misma que puedan plantearse, así como la elaboración de recomendaciones y propuestas sobre aquellos aspectos que sean sometidos a su consulta.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
- El régimen de funcionamiento de la Comisión se acomodará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo el Presidente delegar sus funciones en el Vicepresidente.
- La Comisión podrá crear, para el desarrollo de sus cometidos, los grupos de trabajo que considere convenientes.
- El funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios propios del Ministerio de Fomento.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de enero de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 22. januar 2005