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Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears.

BOE-A-2012-13947

SpanienBekendtgørelse2012

Ministerio de Fomento

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el contenido de los ficheros informáticos para trayectos interinsulares que tienen que presentar las empresas navieras, dentro del procedimiento de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos e informáticos, que será de aplicación para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones estatales en las tarifas de los servicios regulares del transporte marítimo de trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se contemplan en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. El contenido de los ficheros informáticos regulado en esta Orden se aplicará a todos los trayectos interinsulares en la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sean de ida, vuelta o ida y vuelta.
  1. Para los trayectos directos entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla, y el resto del territorio nacional, sean de ida, vuelta o ida y vuelta, seguirá siendo de aplicación el procedimiento regulado en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.

§ Artículo 3

Artículo 3. Contenido del fichero informático de trayectos interinsulares

Dentro del procedimiento de liquidación de bonificaciones, las empresas navieras remitirán a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, junto con la certificación que indica el artículo 11 del Real Decreto 1316/2001 y demás documentación especificada, un fichero en soporte informático que contenga la relación de los embarques correspondientes a billetes bonificados referidos a la totalidad de la certificación. Este fichero informático se adecuará a las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Inspección, verificación y control.

El procedimiento de inspección, verificación y control de las bonificaciones al transporte marítimo incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden será el previsto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1316/2001.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo rango se opongan, contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del Anexo.

Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido del Anexo de esta Orden.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
13. december 2012
Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, por la que se establece el contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras para percibir las correspondientes bonificaciones al transporte marítimo interinsular para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears. | TheLawyer.sh