Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
BOE-A-2013-9510
Ministerio de Fomento
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
§ Artículo 2
Artículo 2. Actividades excluidas.
Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:
– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.
– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.
– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.
– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.
– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.
§ Artículo 3
Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.
Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.
En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.
Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:
– La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.
– Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.
– Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.
– Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.
– Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.
La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.
§ Artículo 4
Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.
Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.
§ Artículo 5
Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.
Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.
§ Artículo 6
Artículo 6. Aceptación de los servicios.
La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.
§ Artículo 7
Artículo 7. Tiempo de servicio.
Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.
Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.
En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.
§ Artículo 8
Artículo 8. Plazo para el pago.
El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.
En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.
En todo caso SASEMAR ejercerá las acciones legales que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones.
§ Artículo 9
Artículo 9. Publicidad.
En los centros e instalaciones de las Capitanías Marítimas, de los Distritos Marítimos y de SASEMAR se exhibirá para su consulta al menos una copia de esta orden, incluidos sus anexos.
§ Artículo 10
Artículo 10. Legislación tributaria.
Los importes resultantes de lo dispuesto en esta orden estarán sujetos al cumplimiento de la legislación tributaria aplicable.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden FOM 1435/2007, de 14 de mayo, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta orden.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de agosto de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2013
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. september 2013