Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria de gálibos".
BOE-A-2015-8765
Ministerio de Fomento
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:
- Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
- Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior.
Disposición transitoria única. Proyectos y obras en ejecución.
Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes cuya orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ni a las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos anteriores, sin perjuicio de que el sujeto jurídico obligado a la observancia de la instrucción pueda, voluntariamente, someterse al marco técnico contenido en la misma.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, Ref. BOE-A-2023-4324, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final quinta.
Redacción anterior:
"Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación a:
- Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias o de acondicionamiento de las existentes, cuya correspondiente orden de estudio se hubiese dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
- Las obras que se realicen en desarrollo de los proyectos a los que se refiere el punto anterior."
Se modiifica, con efectos de 1 de julio de 2023, por la disposición final primera.26 de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4324
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.
INSTRUCCIÓN
1. Introducción
2. Gálibo de material rodante
3. Gálibo de las instalaciones fijas
4. Gálibo de cargamento
ANEJOS
ANEJO 1
ANEJO 2
ANEJO 3
ANEJO 4
ANEJO 5
ANEJO 6
ANEJO 7
ANEJO 8
ANEJO 9
ANEJO 10
ANEJO 11
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. august 2015