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Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

BOE-A-2013-6483

SpanienBekendtgørelse2013

Ministerio de Fomento

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Ministerial regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, como órgano que ejerce las funciones previstas en el artículo 4 de esta Orden, en relación con la adquisición, conservación, ordenación, enajenación y autorizaciones para su circulación y conducción, de los vehículos y maquinaria del Departamento, en orden a la simplificación de la gestión administrativa que conllevan tales tareas y a una mejor optimización de los recursos públicos.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de actuación e integración administrativa.

  1. El ámbito de actuación de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento abarcará al citado Departamento y a sus organismos autónomos.
  1. La Junta se adscribe a la Inspección General de Fomento, a través de la Oficialía Mayor, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Titular de la Inspección General de Fomento.

Vicepresidencia: Titular de la Oficialía Mayor.

Vocales:

Uno, con nivel orgánico de Subdirector General, designado por el titular de cada una de las Unidades siguientes:

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de la Marina Mercante.

Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Titular de la Jefatura de la Intervención Delegada.

Secretaría: La desempeñará, con voz pero sin voto, un funcionario que ocupe un puesto con nivel administrativo 26 o superior, designado por la Presidencia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:

a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento o de sus organismos autónomos.

b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.

c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.

d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.

e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio de Fomento.

f) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la propia Junta determine.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. La Junta podrá actuar en Pleno o en Comisiones, así como delegar las funciones que la Presidencia considere conveniente, para un funcionamiento más ágil y operativo del órgano, en una Comisión Ejecutiva compuesta por: la Vicepresidencia, la Secretaría, el Vocal designado por la unidad a la que afecten directamente los temas previstos en el orden del día, el titular de la Jefatura de la Abogacía del Estado en el Departamento y el titular de la Jefatura de la Intervención Delegada.
  1. Cuando la naturaleza de los temas previstos así lo exija, a decisión de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones de la Junta, en calidad de Asesores con voz pero sin voto, funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar y cuya presencia y aportaciones se consideren de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

§ Artículo 6

Artículo 6. Créditos presupuestarios.

No podrán ser librados créditos presupuestarios a los servicios y organismos del Ministerio de Fomento, para adquisiciones o renovación de vehículos y maquinaria de obras públicas, sin que figure acreditado en el expediente el informe favorable de la Junta Administradora.

§ Artículo 7

Artículo 7. Régimen Jurídico.

La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y específicamente:

Orden del Ministerio de Obras Públicas 12 de noviembre de 1949 de creación y facultades de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas, salvo el inciso inicial del artículo primero relativo a la creación de la citada Junta.

Orden del Ministerio de Fomento, de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

Orden FOM/1517/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento.

Orden FOM/2707/2009, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la Junta Administradora de vehículos y maquinaria del Ministerio de Fomento.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Gasto público.

La Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria no conllevará incremento del gasto público y se atenderá con los recursos disponibles de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. La participación en la misma no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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Type
Bekendtgørelse
År
2013
Ikrafttrædelsesdato
16. juni 2013
Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento. | TheLawyer.sh