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Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

BOE-A-2017-11908

SpanienBekendtgørelse2017

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

§ Artículo 1

Artículo 1. Aprobación de las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01, IET-ITC 09.0.02, IET-ITC 09.0.03 e IET-ITC 09.0.04 del capítulo IX «Electricidad» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología», IET-ITC 09.0.02 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones», IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas» e IET-ITC 09.0.04 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas», cuyos textos se insertan a continuación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante esta orden, serán de aplicación a:

a) Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y sus ampliaciones.

b) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales y a sus ampliaciones, pero, únicamente, respecto a la parte afectada por la modificación, reparación o ampliación.

c) Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor cuando por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio motivado de la autoridad minera competente, quien además establecerá los plazos de adaptación de dichas instalaciones.

  1. A efectos de lo previsto en el párrafo 1.b), se entenderán por modificaciones o reparaciones sustanciales, las que afectan a más del 50 por ciento de la potencia instalada, así como las que afectan a líneas completas, nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.

§ Artículo 3

Artículo 3. Régimen de inspecciones.

  1. El régimen de inspecciones que se determina en las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban por esta orden será aplicable a todas las instalaciones.
  1. No obstante, los criterios técnicos aplicables en las inspecciones de las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor de la presente orden, siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 2.1, serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las instalaciones existentes a las que las nuevas instrucciones técnicas complementarias no son aplicables.

Para las instalaciones existentes, a las que no sean de aplicación las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban con arreglo a lo establecido en el artículo 2, seguirán vigentes las siguientes ITC:

a) ITC 09.0.01 «Terminología», ITC 09.0.02 «Instalaciones de interior. Prescripciones Generales», ITC 09.0.03 «Instalaciones de interior. Especificaciones constructivas y de empleo de material eléctrico o susceptible de generar electricidad estática», ITC 09.0.04 «Instalaciones de interior. Canalizaciones», ITC 09.0.05 «Instalaciones de interior. Subestaciones de transformación», ITC 09.0.06 «Tracción eléctrica por hilo de contacto», ITC 09.0.08 «Sala de carga de baterías», ITC 09.0.09 «Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos», ITC 09.0.11 «Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica», ITC 09.0.12 «Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales», aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 2 de octubre de 1985 («Boletín Oficial del Estado» núm. 242, de 9 de octubre de 1985), por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

b) ITC 09.0.13 «Talleres de reparaciones de material eléctrico para trabajos con atmósfera potencialmente explosiva», ITC 09.0.15 «Instalaciones de interior. Alumbrado», ITC 09.0.17 «Instalaciones de interior. Montaje, explotación y mantenimiento» e ITC 09.0.18 «Instalaciones de interior. Comunicación y señalización», aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 11 de abril de 1986), por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen minero y energético.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Especificaciones técnicas.

La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», las especificaciones técnicas básicas necesarias para la aplicación de las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban mediante la presente orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Las instrucciones técnicas complementarias que se aprueban por esta orden entrarán en vigor, para todas las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

IET-ITC 09.0.01

IET-ITC-09.0.02

IET-ITC-09.0.03

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
17. oktober 2018
Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX "Electricidad" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. | TheLawyer.sh