Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
BOE-A-2018-4751
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Nuevo periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.
- Durante la temporada eléctrica 2018, se establece un segundo periodo de entrega que comprenderá el periodo temporal entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2018.
- Para el proceso de subastas correspondiente al periodo de entrega comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, se determinan los siguientes plazos:
a) La solicitud de los proveedores y la presentación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos deberá realizarse no más tarde del 13 de abril de 2018.
b) El operador del sistema, a la vista de la información presentada y tras el análisis de la misma, habilitará a los consumidores que corresponda conforme a los requisitos establecidos en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, no más tarde del 27 de abril de 2018.
c) Asimismo, no más tarde del 27 de abril de 2018, el operador del sistema notificará al consumidor la decisión sobre la habilitación de manera motivada y transparente, y comunicará al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
- El apartado uno de su artículo único será de aplicación a partir del periodo de entrega que comienza el 1 de junio de 2018.
Madrid, 6 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 8. april 2018