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Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.

BOE-A-2018-4244

SpanienBekendtgørelse2018

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Responsabilidad de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por las traducciones aportadas.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. no se hace responsable de las traducciones aportadas ni garantiza su fidelidad y exactitud, aun habiendo sido realizadas por aquel que declare responsablemente cumplir los requisitos y condiciones indicados en la presente orden ministerial.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el 30 de marzo de 2018.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2018
Ikrafttrædelsesdato
30. marts 2018