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Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

BOE-A-2017-1793

SpanienBekendtgørelse2017

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Constituye el objeto de esta orden la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.
  1. Así mismo, es objeto de esta orden la actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
  1. Además, se actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.
  1. Por último, y solo a efectos informativos, con el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las instalaciones tipo definidas en las siguientes disposiciones:

a) Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

b) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

c) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

d) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

f) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

g) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

§ Artículo 3

Artículo 3. Aprobación del precio de mercado estimado para cada año del segundo semiperiodo regulatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2017, 2018 y 2019 que son respectivamente 42,84 €/MWh, 41,54 €/MWh y 41,87 €/MWh.

§ Artículo 4

Artículo 4. Actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo.

  1. Los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidas en el citado real decreto, son los establecidos en las órdenes ministeriales, recogidas en el artículo 2, por las que se aprobaron las instalaciones tipo. A título meramente informativo se recopilan dichos códigos y equivalencias en el anexo I.
  1. Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a los años 2017, 2018 y 2019, serán los recogidos en el anexo II, excepto los relacionados con la retribución a la operación.
  1. Para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado A del anexo III, los valores del número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación y los valores de la retribución a la operación, que serán de aplicación en 2017, 2018 y 2019.
  1. Para las instalaciones tipo, cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio de combustible, se establecen en el apartado B del anexo III, el número de horas de funcionamiento máximo anual para la percepción de la retribución a la operación, el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el primer semestre de 2017 y los valores de las constantes A, B y C necesarias para la actualización semestral que se define en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.
  1. Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 serán los recogidos en el anexo IV de esta orden.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V y los parámetros incluidos en el anexo VI, manteniéndose invariables el resto de hipótesis adoptadas en las disposiciones por las que se aprobaron las instalaciones tipo y sus parámetros retributivos.
  1. Para la actualización de los parámetros retributivos referidos en los apartados anteriores se utilizarán las metodologías establecidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades recogidas en los anexos VI y anexo XIII de dicho real decreto y las establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Metodología de actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica.

Para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al primer semestre de 2017 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2017, aprobadas en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 de la Orden IET/1345/2015 con las siguientes particularidades:

a) El valor de ΔPcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2017 (Pcomb2017), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

ΔPcombs = Pcomb2017-1 – Pcomb2017

Donde:

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017: Precio estimado de la biomasa para el año 2017, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el primer semestre de 2017 (Pcomb2017-1) se calcula a partir del valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-1), considerando un incremento anual del precio del combustible del 1%, de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2017-1 = Pcomb2016-2 · (1+ t)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2017-1: Precio estimado de la biomasa para el primer semestre de 2017, expresado en €/MWhPCI.

t: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2017, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

t = (1+Ta)1/2 – 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2017 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los valores de los parámetros retributivos.

Los valores de los parámetros retributivos establecidos en la presente orden serán de aplicación desde el 1 de enero de 2017.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cualesquiera disposiciones de rango igual o inferior en cuanto se opongan a lo establecido en esta orden.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Aplicación.

Se habilita al Secretario de Estado de Energía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
23. februar 2017
Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. | TheLawyer.sh