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Orden ETD/777/2020, de 3 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro "Agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país".

BOE-A-2020-9341

SpanienBekendtgørelse2020

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

§ Artículo 1

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2020, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 30 euro «Agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país».

§ Artículo 2

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 30 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes don Felipe VI y doña Letizia. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI Y LETIZIA. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2020, separados por una flor de lis. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, ocupando la parte central de la moneda, aparece el mapa de España con los colores de la bandera de España; más arriba, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la pieza 30 EURO; debajo de la imagen del mapa de España, y dentro de un círculo, aparecen en forma de imagen latente cuádruple, una imagen del virus causante de la COVID-19, la marca de Ceca, una imagen de dos manos aplaudiendo y la cifra 20 referida al año de acuñación 2020. Rodeando la parte central, aparecen diez pictogramas homenajeando a los trabajadores esenciales, héroes durante la pandemia. En la parte inferior de la moneda, dos pares de manos aplaudiendo, la marca de Ceca y, en mayúsculas, la leyenda GRACIAS. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

§ Artículo 3

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 1.000.000.

No obstante lo anterior, y debido al carácter singular de esta emisión, como homenaje y agradecimiento a todas las personas y colectivos profesionales que más han destacado en la lucha contra la enfermedad COVID-19 en nuestro país; se podrán acordar reediciones de la misma. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de conformidad con el artículo 6 de esta orden, determinará el número máximo de piezas que se acuñen con ocasión de cada reedición.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

§ Artículo 4

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2020.

§ Artículo 5

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación. Financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y de otras entidades públicas y privadas. Las entidades de crédito, y las entidades públicas y privadas designadas, podrán formular sus peticiones ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España, las entidades de crédito, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y las entidades públicas y privadas designadas, distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas.

De los resultados de esta actividad de acuñación, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda donará el cincuenta por ciento con destino a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

§ Artículo 6

Artículo 6. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden y fijará, en su caso, el aumento o reducción del número máximo de piezas previsto en el artículo 3 de esta orden, en función de la demanda del mercado.

§ Disposición final única

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2020
Ikrafttrædelsesdato
8. august 2020