Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.
BOE-A-2022-7002
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) aplicable al seguro de responsabilidad civil por daños nucleares, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- El régimen de reaseguro regulado en esta orden ministerial será de aplicación a las pólizas con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2022, que cubran la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares ocurridos en instalaciones nucleares en territorio español o como consecuencia del transporte de sustancias nucleares cuando el operador responsable de los daños nucleares en el transporte sea español, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
- Actuará como reasegurador el Consorcio y como cedentes las entidades aseguradoras autorizadas a operar en España que soliciten la adhesión al programa de reaseguro de forma individual o mediante las agrupaciones de entidades aseguradoras y reaseguradoras con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de las entidades que las integren.
§ Artículo 3
Artículo 3. Términos, condiciones y definiciones aplicables al reaseguro. Aceptación del reaseguro por el Consorcio.
- A efectos de esta orden serán de aplicación los términos, condiciones y definiciones contenidas en las pólizas objeto de reaseguro, en tanto se ajusten a la Ley 12/2011, de 27 de mayo.
- La solicitud se realizará, por parte de las entidades aseguradoras o de las agrupaciones de entidades aseguradoras, mediante la cumplimentación del formulario contenido en el anexo I de esta orden. Además del anexo, se facilitará la documentación contractual de las pólizas sobre las que se solicita el reaseguro.
La presentación de la documentación se realizará a través de la Sede Electrónica del Consorcio.
- Para la aceptación de una póliza en este programa de reaseguro, las cedentes enviarán al Consorcio la documentación contractual. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden, el Consorcio emitirá un certificado de aceptación del reaseguro para cada póliza objeto de cobertura, según el modelo contenido en el anexo II. El certificado también podrá emitirse en favor de una agrupación de entidades aseguradoras y reaseguradoras que cuente con personalidad jurídica propia y que actúe en nombre y representación de sus entidades integrantes.
§ Artículo 4
Artículo 4. Responsabilidad del reasegurador.
La responsabilidad del Consorcio, como reasegurador en esta materia, se ajustará a los siguientes términos:
- Asume la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente.
La participación máxima por cada siniestro será la diferencia entre la responsabilidad del explotador a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, y las indemnizaciones, brutas de todo reaseguro, reclamadas a las entidades cedentes (importes pagados y provisionados), por todos los conceptos incluidos en la definición de daño nuclear recogida en el artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, en los primeros diez años desde la ocurrencia del accidente nuclear.
- Asume la cobertura de los daños, brutos de todo reaseguro, derivados de accidentes nucleares que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y/o de Ascó II por todos los conceptos incluidos en la definición de daño nuclear recogida en el artículo 3.1.h) de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, distintos de los daños personales a los que hace referencia el apartado 1 anterior, en los siguientes términos:
1.º Corresponderán al Consorcio las reclamaciones a las entidades cedentes (importes pagados y provisionados) que excedan de la prioridad (reaseguro de exceso de pérdida). A estos efectos, la prioridad, por accidente nuclear y central nuclear, es la diferencia entre la responsabilidad del explotador a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, y el importe cedido por este programa que se recogerá en el formulario contenido en el anexo II.
2.º El importe cedido en este apartado 2 no podrá exceder de 300 millones de euros por póliza.
§ Artículo 5
Artículo 5. Información y gestión de la siniestralidad.
- Las entidades cedentes o las agrupaciones de entidades cedentes con personalidad jurídica propia que actúen en nombre y representación de sus entidades integrantes informarán al Consorcio trimestralmente de la siniestralidad asumida por las pólizas con el detalle que el Consorcio, en su condición de reasegurador, establezca.
- Los siniestros objeto de cobertura por el sistema de reaseguro serán gestionados y peritados por las cedentes.
§ Artículo 6
Artículo 6. Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio.
Las primas de reaseguro a percibir por el reasegurador se obtendrán de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Para la cobertura de los daños personales reclamados a las entidades cedentes a partir de la finalización del décimo año desde la producción del accidente nuclear y hasta el final del trigésimo año desde ese accidente, el 3 % de la prima de tarifa de la póliza de seguro o suplemento de póliza de seguro, en los términos del artículo 4.1.
b) Para la cobertura de los daños derivados de siniestros que afecten a las centrales nucleares de Ascó I y Ascó II, dentro de los términos de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, el 0,1 % del capital cubierto en reaseguro en cada póliza de seguro y por anualidad, en los términos del artículo 4.2.
§ Artículo 7
Artículo 7. Liquidaciones.
- Las liquidaciones periódicas y regularizaciones correspondientes a primas, siniestros y recobros se presentarán con periodicidad no superior a tres meses por las entidades cedentes dentro de los 15 días siguientes al término del trimestre natural o del plazo inferior que se acuerde, mediante la utilización de los modelos que establezca el Consorcio.
- El pago efectivo se llevará a cabo dentro de los 15 días siguientes a la conformidad por las partes a las liquidaciones.
§ Artículo 8
Artículo 8. Información.
- Las entidades cedentes pondrán a disposición del Consorcio y, cuando sea requerido, facilitarán toda aquella información relativa a sus pólizas de seguro directo, primas, siniestros, reclamaciones, gestión de los recobros y cualquier otra información relevante para la aplicación del sistema de reaseguro.
- Todo error, omisión u olvido involuntario de las declaraciones relativas a las obligaciones objeto de este sistema de reaseguro, así como la pérdida o extravío de documentos, no perjudicarán los derechos de las partes, quedando las mismas obligadas a rectificar los errores inmediatamente después de ser detectados.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica respectivamente.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta orden se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro iniciadas a partir del 1 de enero de 2022.
Madrid, 25 de abril de 2022.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2022
- Ikrafttrædelsesdato
- 3. maj 2022