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Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador.

BOE-A-2021-18800

SpanienBekendtgørelse2021

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de las tablas biométricas (en adelante, la Comisión), y se regulan su composición, organización y funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Naturaleza.

  1. La Comisión es un grupo o comisión de trabajo de carácter colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  1. La Comisión dependerá y estará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

§ Artículo 3

Artículo 3. Composición.

  1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Seis vocales, que serán funcionarios de carrera con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

c) Tres vocales, en representación de las entidades aseguradoras, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.

d) Un vocal, en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, previa consulta a las asociaciones e instituciones más representativas.

e) Un vocal, en representación del Instituto de Actuarios Españoles.

f) Un vocal, experto de reconocido prestigio en la materia.

Todos los vocales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por un plazo de cuatro años, transcurrido el cual, podrán ser renovados cuantas veces se considere necesario.

  1. A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.
  1. El Presidente de la Comisión designará al Vicepresidente de la misma entre los vocales. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos previstos en el artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  1. Como Secretario de la Comisión actuará uno de los seis vocales referenciados en el apartado 1.b), que será designado por el Presidente.
  1. Por Resolución del Presidente de la Comisión se podrá suplir a los miembros integrantes de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, cese o renuncia.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

  1. La Comisión analizará de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.
  1. La Comisión elevará a la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas y la eventual necesidad de proceder a su actualización.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funcionamiento.

  1. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en estas leyes o en aquello que las mismas permitan, la Comisión se regirá por su reglamento de funcionamiento interno. Este reglamento será aprobado por la propia Comisión.

  1. La Comisión actuará en pleno, constituyéndose por mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.
  1. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como facilitar los servicios administrativos precisos para su buen funcionamiento. Todas estas funciones se desempeñarán por personal adscrito a la citada Dirección General.
  1. Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para la misma.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Comisión.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
17. november 2021