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Orden ESS/78/2014, de 20 de enero, por la que se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.

BOE-A-2014-914

SpanienBekendtgørelse2014

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto e integración administrativa.

Se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Esta Unidad dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su encuadramiento en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

§ Artículo 2

Artículo 2. Cometidos.

Corresponderá a esta Unidad Especial el desarrollo de las funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de ésta, para la colaboración y auxilio en la persecución de los delitos en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social y, en particular, las tareas de inspección, coordinación, asesoramiento y apoyo que resulten necesarias. A tal efecto, y cuando proceda, remitirá a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes que sean precisos, recabando e integrando, en su caso, la información obrante en el resto de las unidades que integran el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Asimismo, la Unidad prestará permanentemente la colaboración y el apoyo que en cada momento le demanden, a través de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía General del Estado y los Juzgados y Tribunales, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo irregular.

Los funcionarios del Sistema de Inspección que lleven a cabo tareas bajo la dirección de esta Unidad Especial tendrán las funciones, facultades y deberes y podrán adoptar las medidas establecidas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones respecto de los asuntos que le fueren encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.

Cuando se realicen por esta Unidad actuaciones de inspección directa sobre situaciones concretas, coincidentes con otras que se lleven a cabo sobre los mismos hechos y sujetos por otras unidades del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Especial podrá ordenar el desarrollo de las mismas, atribuyéndose, si fuese necesario, su práctica en exclusiva.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones generales de coordinación.

La jefatura de la Unidad Especial coordinará las actuaciones que se lleven a cabo por las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, coordinará la forma en la que se producirá la transmisión y la difusión de la información derivada de estas actuaciones.

También corresponderá a la jefatura de la Unidad Especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de la función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, de acuerdo con sus competencias y normativa de aplicación, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.

§ Artículo 5

Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Formación.

La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con otras unidades de formación del Ministerio y de acuerdo con el Plan de Formación anual, organizará cursos de formación y perfeccionamiento profesional dirigidos a la detección y corrección del fraude en materia de Seguridad Social. Estos cursos estarán dirigidos a Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Letrados y Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, incluidos los funcionarios de nuevo ingreso. Se contemplará la participación de jueces y fiscales en estos procesos de formación y perfeccionamiento.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Ausencia de incremento del gasto público.

La creación y funcionamiento de la Unidad Especial, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

Metadata

Type
Bekendtgørelse
År
2014
Ikrafttrædelsesdato
31. januar 2014