Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.
BOE-A-2014-5111
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación y adscripción del Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social.
Se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social (en adelante CSISS) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
§ Artículo 2
Artículo 2. Funciones.
El CSISS coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas de información en el ámbito de la Secretaría de Estado y se comunicará con el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (en adelante CSTIC), ejerciendo las siguientes funciones:
- Definir y elevar para su aprobación al CSTIC los planes estratégicos, líneas de actuación y objetivos en materia de seguridad en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, siempre alineados con la misión y objetivos de la organización.
- Garantizar la divulgación de la política de seguridad en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- La aprobación y seguimiento de las normas y procedimientos en materia de seguridad que afecten transversalmente a la Administración de la Seguridad Social.
- Establecer, cuando sea posible, criterios comunes de actuación en todos los órganos directivos de la organización para el cumplimiento de las normas o procedimientos en materia de seguridad de la información que sean de aplicación.
- Revisar el estado global de la seguridad en cada uno de los organismos adscritos y órganos y unidades dependientes orgánicamente de la Secretaría de Estado, y elevar los informes pertinentes al CSTIC cuando sea necesario.
- Trasladar las directrices que sean establecidas desde el CSTIC a cada uno de los órganos directivos y garantizar su cumplimiento.
- Actualizar y asignar las funciones y obligaciones de cada uno de los responsables definidos en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social.
- Promover las líneas de trabajo para una adecuada concienciación y formación en materia de seguridad para el personal de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
- Ser informado, deliberar e intercambiar información con los organismos adscritos y órganos y unidades dependientes orgánicamente de la Secretaría de Estado y que sean responsables de ficheros con datos personales para tratar y asesorar sobre las medidas de seguridad técnica aplicables en los sistemas y servicios que les afecten y que utilicen tecnologías de la información y comunicaciones.
§ Artículo 3
Artículo 3. Composición.
El CSISS estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: El Secretario de Estado de la Seguridad Social o persona que le sustituya.
- Vocales: un representante designado por los titulares de cada uno de los siguientes órganos:
a) Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
b) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
c) Intervención General de la Seguridad Social.
d) Instituto Nacional de la Seguridad Social.
e) Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Instituto Social de la Marina.
g) Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
h) Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Estos vocales deberán tener rango de subdirector general o asimilado, entendiéndose también por tales quienes ejerzan competencias en materia de seguridad de los sistemas de información en los órganos anteriores.
- Secretaría: Con voz y sin voto, será designada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
§ Artículo 4
Artículo 4. Funcionamiento.
El CSISS se reunirá con carácter ordinario como mínimo tres veces al año o, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario.
En caso de ser necesario, y por invitación del Presidente del CSISS, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estimen convenientes.
En todo caso, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
La creación y el funcionamiento del Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 15. maj 2014