Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero, por la que se establecen para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
BOE-A-2012-2149
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Obligatoriedad de incorporación al sistema RED.
- Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y que tengan diez o menos de diez trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva y obligatoria al Sistema de Remisión Electrónica de Datos, sistema RED, a partir del 1 de marzo de 2012.
- Cuando las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado anterior pertenezcan al grupo tercero de cotización y no dispongan de la correspondiente autorización para transmitir por el sistema RED, el Instituto Social de la Marina pondrá a su disposición, dentro del marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siempre y cuando sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de incorporación de manera efectiva en el sistema RED.
Dicho servicio se prestará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos sin que sea susceptible de prórroga.
- A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.
Disposición adicional única. Obligatoriedad de incorporación al sistema RED.
- (Derogado).
- (Derogado).
- A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Orden EESS/484/2013, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3362.
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2012 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Madrid, 9 de febrero de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Bekendtgørelse
- År
- 2012
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. februar 2012